DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015

Fecha: 30-Jun-2015

4)

4)   De Carrera; Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa, sometiéndose a eventuales procesos de evaluación de desempeño de sus funciones, en la forma y condiciones señaladas por ley, la permanencia de estos servidores públicos está condicionada a su desempeño. En esta clasificación se encuentran desde los cargos de jefas, jefes e inferiores.

Por su parte, el art. 299.I.7, asigna al nivel central del Estado la competencia compartida para “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”. En ese marco el art.8 de la Ley 154 de 14 de julio de 2011, relativa a la Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, describe los impuestos que podrán ser creados por las entidades territoriales Autónomas municipales, siendo los siguientes:

“a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.