DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Fecha: 30-Jun-2015
III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
La progresión y la experiencia del extinto Tribunal Constitucional, posibilitó que en la SC 0051/2005 de 18 de agosto, se estableciera la siguiente jurisprudencia constitucional que delimita con precisión el alcance del control de constitucionalidad, la misma manifiesta que: “…con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, este Tribunal considera necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que ejerce a través de los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas -directa o indirecta-. En ese orden, cabe señalar que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y, d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. Es en ese marco que resolverá la problemática planteada en el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad”.
“En cuanto al control de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, prevé medios de control constitucional previos y posteriores buscando lograr el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible; en ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’.
El control previo de constitucionalidad de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, en el marco constitucional boliviano, es una tarea encargada al Tribunal Constitucional Plurinacional, no es procedimiento que pudiera ser considerado de carácter contencioso o de consulta, es como su nombre lo indica, de control de constitucionalidad; es decir, de contrastación, en este caso, de un Proyecto de Carta Orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante con relación a la Constitución Política del Estado, en el que la justicia constitucional se pronuncia mediante una declaración sobre tales extremos”.
Conforme a la jurisprudencia reseñada, es innegable que los procedimientos de control de constitucionalidad, sean previos o posteriores, tienen como único objeto la contrastación de las normas legales con el texto de la Ley Fundamental. De igual manera, se pueden identificar características sustantivas y formales imprescindibles en las normas que pueden ser incorporadas al bloque de constitucionalidad; entre ellas, su adscripción a los Derechos Humanos, la supranacionalidad que las hace internacionales, su naturaleza protectiva y todas las demás características de los indicados Derechos; peculiaridades todas, que desvinculan a estos instrumentos de la simple voluntad del legislador interno o nacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 4. (Identidad del Municipio)
- Fragmento 5
- I.
- El Escudo Municipal;
- 2)
- 3)
- 6)
- Artículo 11. (Valores del Municipio)
- Artículos 12. (Fines del Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 13. (Interpretación de la Carta Orgánica Municipal)
- II.
- Artículo 21. (Posesión de Autoridades Electas)
- Artículo 24. (Renuncia)
- Artículo 25. (Incompatibilidad)
- Artículo 32. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- 1)
- Artículo 51. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal)
- Artículo 53. (Secretarias o Secretarios de Gestión Municipal)
- 4)
- 5)
- Artículo 67. (Competencias Compartidas)
- Fragmento 25
- Artículo 74. (Niños, Niñas y Adolescentes)
- Fragmento 27
- Artículo 75. (Personas Adultas Mayores)
- Artículo 76. (Personas con Discapacidad)
- Artículo 79. (Salud)
- Artículo 82. (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 86. (Caminos)
- Artículo 87. (Vivienda y Vivienda Social)
- Artículo 91. (Alumbrado Público)
- III.
- Fragmento 36
- Artículo 103. (Concesiones)
- Artículo 104. (Uso Temporal de Bienes de Dominio Público)
- Artículo 105. (Donación y Negocios Jurídicos)
- Artículo 108. (Impuestos Municipales)
- Artículo 110. (Administración de los Recursos Municipales)
- Fragmento 42
- IV.
- Artículo 129. (Participación del Municipio en Mancomunidades)
- I.-
- Artículo 135. (Relaciones Internacionales)
- II.-
- III.-
- IV.-
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4.El control social
- Fragmento 54
- III.5.El Municipio
- Fragmento 56
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- incompatibilidad
- 6) Principio de Participación y Control Social.
- a)
- compatibilidad
- incs. 4) y 11)
- Entidad
- numeral 2 del parágrafo I del art. 15
- incompatibilidad del numeral 2 del parágrafo I del art. 15
- numerales 4, 5 y 9
- numerales 6 y 8
- incompatibilidad del art. 20.2
- Artículo 8.
- 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Lo referido no implica que necesariamente la figura de la ordenanza municipal sea eliminada del ordenamiento jurídico municipal sino que en su caso debe redimensionarse en su naturaleza y proceso de formación como en lo referente a sus alcances, que no deberán ir más allá del ámbito de regulación interna, conforme los cambios normativos suscitados a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado vigente
- 1) Identificación el órgano emisor
- 1. Facultad legislativa.
- numeral 14 del art. 32
- inc. 19) del art. 32
- (MEANISMO DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL)
- inc. 26) del art. 32
- Los concejos municipales tienen el mandato de ejercer su facultad fiscalizadora, en el marco de la separación de órganos, lo que implica diseñar el marco normativo e instrumentos necesarios a fin de que se substancien y canalicen los procesos a las instancias correspondientes.
- art. 32 inc.28).
- inc.32 del art. 32
- I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
- del art. 32 inc.36)
- del art. 32 inc.41)
- art. 32 inc.42)
- la incompatibilidad del parágrafo II del art. 46
- numeral 4 del art. 51
- numeral 12 del art. 51
- Fragmento 93
- numeral 22
- incompatible
- Fragmento 96
- numeral 27
- Fragmento 98
- Fragmento 99
- numeral 29 del art. 51
- numeral 37 del art. 51
- 5) Provisorios;
- Artículo 69. (Transferencia y delegación de Competencias)
- Artículo 75. (TRANSFERENCIA)
- Artículo 76 (DELEGACIÓN). I.
- Artículo 70
- “Artículo 89. (Agua Potable y Alcantarillado)
- 8)
- numeral 8) del parágrafo I del art. 95
- art. 97.III inc.14)
- inc. 14 del parágrafo III del art. 97
- Sobre el art.97.V incs. 2) y 5)
- minerales,
- minera
- Artículo 102. (Bienes de Régimen Mancomunado)
- en la respectiva unidad territorial;
- Fragmento 117
- parágrafos I y II del art. 122
- “…en caso de cumplir los requisitos determinados por Ley Municipal”
- “Artículo 138. (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción)
- “…En caso de no hacerlo su silencio será considerado acto de complicidad de la corrupción”
- ..
- 4º Se exhorta