DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015

Fecha: 30-Jun-2015

(MEANISMO DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL)

De la misma forma, la Ley 465 de 19 de diciembre de 2013, dispone en su art. 30: “(MEANISMO DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL): “I. A efectos de un adecuado y eficiente ejercicio de la competencia compartida con el nivel central del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas y entidades públicas que intervienen en su ejecución, en el marco de sus competencias, a través de sus instancias de Relaciones Internacionales, coordinarán directamente el establecimiento de sus relaciones internacionales, así como tareas relativas a la integridad y preservación de las fronteras del Estado, en el marco de la Política Exterior Boliviana, con los Viceministerios y Direcciones Generales respectivas del Ministerio de Relaciones Exteriores (…) IV. Todas las negociaciones internacionales que sean promovidas por las entidades territoriales autónomas deben comunicarse y coordinarse, a través de sus Instancias de Relaciones Internacionales, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y una vez suscritos los acuerdos interinstitucionales, remitirse con carácter obligatorio al Archivo Histórico de Tratados y Memoria Institucional de las Relaciones Exteriores, para su correspondiente registro, custodia y publicación”.

De todo lo expuesto, es preciso señalar que para la interpretación y aplicación del precepto en análisis, corresponderá la emisión de una Ley municipal que señale puntualmente los tipos de convenios que precisarán de la aprobación del legislativo, considerando la importancia estratégica del objeto de cada convenio además de sus alcances.