DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Fecha: 30-Jun-2015
PREÁMBULO
A fines del siglo XVIII y en la postrimería de la colonia, lo que ahora se conoce como las cinco provincias del Norte de Potosí, formaron parte del corregimiento de Chayanta, que durante la época de la República se convirtió en Nor Chayanta y Sur Chayanta, posteriormente a partir de esta última se formaron las provincias de Charcas en 1880.
La población de Torotoro, se consolida en la actual jurisdicción municipal, por migraciones que se produjeron del valle cochabambino a consecuencia de la sequía el año 1878. Sin embargo existen datos históricos que afirman la existencia de Torotoro muchos años antes, en 1831 a 1847 se da cuenta que Torotoro era una Viceparroquia. Según la trascripción de documentos del Archivo Nacional de Sucre efectuada por Olivia Harris, aún mayor sería su antigüedad, remontándose al año 1592. Otros datos determinan que en 1748 Torotoro, era considerado como un pueblo de San Pedro de Uruy Carasi.
El vocablo Torotoro, contrariamente a lo que se puede suponer, no proviene del español, sino del quechua. La tradición oral nos dice que la planicie de Torotoro, se llamaba “Thuru Thuru Pampa”, o sea “Terreno de barro”, aun se comprueba que en la estación lluviosa el terreno se vuelve gredoso, al extremo que podía arrancar los herrajes de los caballos.
Con la Ley de Participación Popular, se define una transformación en el nivel de la estructura de los Municipios para la transferencia de los recursos de coparticipación a los Gobiernos Municipales, elección de sus propias representantes, en este contexto, Torotoro elige por primera vez a sus primeras autoridades democráticas, elegidas por sufragio universal.
A pesar de contar con autoridades electas, éstas no contaban con posibilidades de toma de decisiones a favor de los sectores vulnerables, el centralismo limitaba la labor efectiva de las autoridades municipales, las políticas públicas encasillaban a todos los municipios, sin tomar en cuenta las diferencias existentes en el Municipio. La Autonomía Municipal, existía con anterioridad, sin embargo la misma no pudo ejercerse en Torotoro por falta de políticas claras.
El actual proceso autonómico, permite que cada Gobierno Municipal, con la participación de sus pobladores, elabore sus propias normas, acordes a su realidad municipal, dentro el marco de las competencias otorgadas por la Constitución Política del Estado, esta potestad también se traduce en la Capacidad de elaborar la Carta Orgánica Municipal.
De acuerdo al último diagnóstico, el Municipio de Torotoro se encuentra en proceso de crecimiento. Este aumento responde a que la actividad económica en la jurisdicción municipal se está dinamizando, como el caso del turismo que genera efectos multiplicadores, y en otras comunidades los productores agropecuarios están mejorando su sistema productivo, gracias al apoyo de algunas instituciones.
El Municipio de Torotoro desde hace bastante tiempo ha tenido dormido el potencial turístico con el que cuenta, situación que ha contribuido a la migración de mucha gente tanto del pueblo de Torotoro, como de las comunidades. Desde hace algunos años atrás se ha iniciado con el proceso de explotar el potencial turístico del Municipio y promoverlo.
El Parque Nacional Torotoro, es otro de los atractivos turísticos existentes en la jurisdicción municipal. Existe una coordinación entre los responsables del Parque Nacional Torotoro y el Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, ambas instituciones son los encargados de normar la actividad turística, conservar, promover, visualizar y encarar proyectos relacionados con el sector, además de otras actividades que requiere el concurso de ambas instancias.
En este sentido la importancia de la elaboración de la Carta Orgánica Municipal de Torotoro, será para trasladar el poder al Gobierno Autónomo Municipal, con el fin de resolver las necesidades de la población, dentro el marco de sus facultades, atribuciones y competencias. Es así que el Municipio de Torotoro, define su propio proceso de elaboración de su Carta Orgánica bajo la responsabilidad de Honorable Concejo Municipal.
En ese contexto, nosotros, Autoridades Municipales y Asambleístas representantes del Municipio de Torotoro, democráticamente elegidos para consolidar nuestra autonomía municipal y en ejercicio legítimo de las competencias que nos delega la Constitución Política del Estado, consensuamos y sancionamos el presente Proyecto de Carta Orgánica Municipal de Torotoro.
A fines del siglo XVIII y en la postrimería de la colonia, lo que ahora se conoce como las cinco provincias del Norte de Potosí, formaron parte del corregimiento de Chayanta, que durante la época de la República se convirtió en Nor Chayanta y Sur Chayanta, posteriormente a partir de esta última se formaron las provincias de Charcas en 1880.
La población de Torotoro, se consolida en la actual jurisdicción municipal, por migraciones que se produjeron del valle cochabambino a consecuencia de la sequía el año 1878. Sin embargo existen datos históricos que afirman la existencia de Torotoro muchos años antes, en 1831 a 1847 se da cuenta que Torotoro era una Viceparroquia. Según la trascripción de documentos del Archivo Nacional de Sucre efectuada por Olivia Harris, aún mayor sería su antigüedad, remontándose al año 1592. Otros datos determinan que en 1748 Torotoro, era considerado como un pueblo de San Pedro de Uruy Carasi.
El vocablo Torotoro, contrariamente a lo que se puede suponer, no proviene del español, sino del quechua. La tradición oral nos dice que la planicie de Torotoro, se llamaba “Thuru Thuru Pampa”, o sea “Terreno de barro”, aun se comprueba que en la estación lluviosa el terreno se vuelve gredoso, al extremo que podía arrancar los herrajes de los caballos.
Con la Ley de Participación Popular, se define una transformación en el nivel de la estructura de los Municipios para la transferencia de los recursos de coparticipación a los Gobiernos Municipales, elección de sus propias representantes, en este contexto, Torotoro elige por primera vez a sus primeras autoridades democráticas, elegidas por sufragio universal.
A pesar de contar con autoridades electas, éstas no contaban con posibilidades de toma de decisiones a favor de los sectores vulnerables, el centralismo limitaba la labor efectiva de las autoridades municipales, las políticas públicas encasillaban a todos los municipios, sin tomar en cuenta las diferencias existentes en el Municipio. La Autonomía Municipal, existía con anterioridad, sin embargo la misma no pudo ejercerse en Torotoro por falta de políticas claras.
El actual proceso autonómico, permite que cada Gobierno Municipal, con la participación de sus pobladores, elabore sus propias normas, acordes a su realidad municipal, dentro el marco de las competencias otorgadas por la Constitución Política del Estado, esta potestad también se traduce en la Capacidad de elaborar la Carta Orgánica Municipal.
De acuerdo al último diagnóstico, el Municipio de Torotoro se encuentra en proceso de crecimiento. Este aumento responde a que la actividad económica en la jurisdicción municipal se está dinamizando, como el caso del turismo que genera efectos multiplicadores, y en otras comunidades los productores agropecuarios están mejorando su sistema productivo, gracias al apoyo de algunas instituciones.
El Municipio de Torotoro desde hace bastante tiempo ha tenido dormido el potencial turístico con el que cuenta, situación que ha contribuido a la migración de mucha gente tanto del pueblo de Torotoro, como de las comunidades. Desde hace algunos años atrás se ha iniciado con el proceso de explotar el potencial turístico del Municipio y promoverlo.
El Parque Nacional Torotoro, es otro de los atractivos turísticos existentes en la jurisdicción municipal. Existe una coordinación entre los responsables del Parque Nacional Torotoro y el Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, ambas instituciones son los encargados de normar la actividad turística, conservar, promover, visualizar y encarar proyectos relacionados con el sector, además de otras actividades que requiere el concurso de ambas instancias.
En este sentido la importancia de la elaboración de la Carta Orgánica Municipal de Torotoro, será para trasladar el poder al Gobierno Autónomo Municipal, con el fin de resolver las necesidades de la población, dentro el marco de sus facultades, atribuciones y competencias. Es así que el Municipio de Torotoro, define su propio proceso de elaboración de su Carta Orgánica bajo la responsabilidad de Honorable Concejo Municipal.
En ese contexto, nosotros, Autoridades Municipales y Asambleístas representantes del Municipio de Torotoro, democráticamente elegidos para consolidar nuestra autonomía municipal y en ejercicio legítimo de las competencias que nos delega la Constitución Política del Estado, consensuamos y sancionamos el presente Proyecto de Carta Orgánica Municipal de Torotoro.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 4. (Identidad del Municipio)
- Fragmento 5
- I.
- El Escudo Municipal;
- 2)
- 3)
- 6)
- Artículo 11. (Valores del Municipio)
- Artículos 12. (Fines del Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 13. (Interpretación de la Carta Orgánica Municipal)
- II.
- Artículo 21. (Posesión de Autoridades Electas)
- Artículo 24. (Renuncia)
- Artículo 25. (Incompatibilidad)
- Artículo 32. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- 1)
- Artículo 51. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal)
- Artículo 53. (Secretarias o Secretarios de Gestión Municipal)
- 4)
- 5)
- Artículo 67. (Competencias Compartidas)
- Fragmento 25
- Artículo 74. (Niños, Niñas y Adolescentes)
- Fragmento 27
- Artículo 75. (Personas Adultas Mayores)
- Artículo 76. (Personas con Discapacidad)
- Artículo 79. (Salud)
- Artículo 82. (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 86. (Caminos)
- Artículo 87. (Vivienda y Vivienda Social)
- Artículo 91. (Alumbrado Público)
- III.
- Fragmento 36
- Artículo 103. (Concesiones)
- Artículo 104. (Uso Temporal de Bienes de Dominio Público)
- Artículo 105. (Donación y Negocios Jurídicos)
- Artículo 108. (Impuestos Municipales)
- Artículo 110. (Administración de los Recursos Municipales)
- Fragmento 42
- IV.
- Artículo 129. (Participación del Municipio en Mancomunidades)
- I.-
- Artículo 135. (Relaciones Internacionales)
- II.-
- III.-
- IV.-
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4.El control social
- Fragmento 54
- III.5.El Municipio
- Fragmento 56
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- incompatibilidad
- 6) Principio de Participación y Control Social.
- a)
- compatibilidad
- incs. 4) y 11)
- Entidad
- numeral 2 del parágrafo I del art. 15
- incompatibilidad del numeral 2 del parágrafo I del art. 15
- numerales 4, 5 y 9
- numerales 6 y 8
- incompatibilidad del art. 20.2
- Artículo 8.
- 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Lo referido no implica que necesariamente la figura de la ordenanza municipal sea eliminada del ordenamiento jurídico municipal sino que en su caso debe redimensionarse en su naturaleza y proceso de formación como en lo referente a sus alcances, que no deberán ir más allá del ámbito de regulación interna, conforme los cambios normativos suscitados a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado vigente
- 1) Identificación el órgano emisor
- 1. Facultad legislativa.
- numeral 14 del art. 32
- inc. 19) del art. 32
- (MEANISMO DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL)
- inc. 26) del art. 32
- Los concejos municipales tienen el mandato de ejercer su facultad fiscalizadora, en el marco de la separación de órganos, lo que implica diseñar el marco normativo e instrumentos necesarios a fin de que se substancien y canalicen los procesos a las instancias correspondientes.
- art. 32 inc.28).
- inc.32 del art. 32
- I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
- del art. 32 inc.36)
- del art. 32 inc.41)
- art. 32 inc.42)
- la incompatibilidad del parágrafo II del art. 46
- numeral 4 del art. 51
- numeral 12 del art. 51
- Fragmento 93
- numeral 22
- incompatible
- Fragmento 96
- numeral 27
- Fragmento 98
- Fragmento 99
- numeral 29 del art. 51
- numeral 37 del art. 51
- 5) Provisorios;
- Artículo 69. (Transferencia y delegación de Competencias)
- Artículo 75. (TRANSFERENCIA)
- Artículo 76 (DELEGACIÓN). I.
- Artículo 70
- “Artículo 89. (Agua Potable y Alcantarillado)
- 8)
- numeral 8) del parágrafo I del art. 95
- art. 97.III inc.14)
- inc. 14 del parágrafo III del art. 97
- Sobre el art.97.V incs. 2) y 5)
- minerales,
- minera
- Artículo 102. (Bienes de Régimen Mancomunado)
- en la respectiva unidad territorial;
- Fragmento 117
- parágrafos I y II del art. 122
- “…en caso de cumplir los requisitos determinados por Ley Municipal”
- “Artículo 138. (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción)
- “…En caso de no hacerlo su silencio será considerado acto de complicidad de la corrupción”
- ..
- 4º Se exhorta