DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015

Fecha: 30-Jun-2015

numerales 4, 5 y 9

La participación de la sociedad civil en la gestión de los asuntos públicos y en el control social es ante todo un derecho y no un deber, siendo por consiguiente de ejercicio potestativo. Es bajo este entendimiento que los numerales 1 y 2 del art. 5 de la Ley 341 de Participación y Control Social definen a la participación y el control social como derechos constitucionales.

Asimismo, debe entenderse que la participación y el control social se constituyen en un derecho y no en un deber de los actores como dispone el art. 8 de la Ley 341 de Participación y Control Social. En este marco, entendida la participación como un derecho no puede ser objeto de una imposición por parte del poder público, el cual deberá limitarse a asumir las medidas pertinentes para fomentar su ejercicio participativo libre e informado.

En este marco, considerando el nomen iuris  del artículo (Deberes) entendidos como los correspondientes a las personas que habitan en la jurisdicción de Torotoro, se concluye que los mismos no deben referirse a los derechos que en su ejercicio corresponden a la sociedad civil organizada y a la población en general, siendo constitucionalmente inadmisible lo pretendido.

Este entendimiento es refrendado por el art. 6 de la misma norma cuando determina que “Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas”. Concluyéndose finalmente, que este derecho debe ser aplicable a toda la población, no solo a la sociedad civil organizada.