DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Fragmento 93

De igual forma, en el presente numeral se tiene como atribución del alcalde municipal el poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, en cumplimiento a la normativa vigente”, aspecto que vulnera la separación de órganos establecida en la Constitución Política del Estado y en la misma Norma Básica objeto de revisión. Al respecto, la citada DCP 0067/2014, señalo: La parte in fine del art. 12.I de la CPE, establece que: ‘…La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’. Así, en el entendido de que el Estado está conformado por todos los niveles de gobierno, la aplicación de este fundamento se traslada también a la forma de gobierno en las ETA’s, como dispone el art. 12.II y III de la LMAD, en los siguientes términos: ‘La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…’.