DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015

Fecha: 30-Jun-2015

numeral 29 del art. 51

Por otra parte, el precepto en análisis al señalar que debe ser “…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras…”, se infiere que el alcalde o la alcaldesa para el cumplimiento de sus atribuciones tendría que coordinar con autoridades o instituciones del nivel central del Estado y departamentales, generándose innecesariamente procedimientos burocráticos, vulnerando de esa manera el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178.I de la CPE.

Finalmente, es preciso indicar que dentro del presente numeral, se entiende que la garantía del debido proceso está implícita dentro de las actuaciones señaladas, ya que al ser un principio que está determinado por la Ley Fundamental, debe estar inmersa en todo tipo de proceso que implique una sanción, sea disciplinaria, administrativa, penal o de cualquier índole.