DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015

Fecha: 30-Jun-2015

numeral 12 del art. 51

Por otra parte, debe considerarse que el art. 117.I del proyecto de Carta Orgánica dispone que la fiscalización será regulada mediante una ‘Ley municipal’ y no así mediante el reglamento del concejo municipal, como señala el numeral ahora analizado; sin embargo, es también constitucionalmente admisible que algunos aspectos de la fiscalización, más específicamente aquellos que atañen al funcionamiento interno del Concejo, sean regulados por su reglamento, más allá de ello, si tales regulaciones de fiscalización imponen deberes al ejecutivo municipal con efectos vinculantes, éstas deberán ser necesariamente efectuadas mediante una ley (art. 12.I CPE y 12.II LMAD).