DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015

Fecha: 30-Jun-2015

III.

III.   Los bienes municipales de uso institucional pueden ser objeto de enajenación.  En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal mediante ley municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará al Órgano Ejecutivo Municipal, que tramite ante la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación pertinente, instruyendo que el producto de la enajenación sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal.

III.    Se podrá modificar el Presupuesto Municipal y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de los grupos de gastos correspondientes y autorización por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal. En ningún caso se realizarán traspasos de recursos de inversión pública a gastos de funcionamiento.

III.   Los bienes municipales de uso institucional pueden ser objeto de enajenación.  En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal mediante ley municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará al Órgano Ejecutivo Municipal, que tramite ante la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación pertinente, instruyendo que el producto de la enajenación sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal”.