DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Artículo 51. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal)

12.     Prohibir el asentamiento humano en aquellas áreas calificadas de riesgo, áreas verdes, áreas de potencial productivo, áreas de protección ecológica, las determinadas en Plan de Ordenamiento Territorial y garantizar que no sean ocupadas con fines de vivienda ni equipamiento y sancionar a quienes infringen la normativa municipal de prohibición;

13.     Presentar informes periódicos ante el Concejo Municipal, sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales, que requieran el Concejo Municipal en cumplimiento a las tareas de fiscalización, de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento del Concejo Municipal;

28.     Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, Medio Ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, regulados de acuerdo a Reglamento;

30.     Ordenar la demolición de los inmuebles, que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda;

12. Presentar informes periódicos ante el Concejo Municipal, sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales, que requieran el Concejo Municipal en cumplimiento a las tareas de fiscalización, de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento del Concejo Municipal;

27.  Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, Medio Ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, regulados de acuerdo a Reglamento;

29. Ordenar la demolición de los inmuebles, que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda;