DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Fecha: 30-Jun-2015
II.
II. Se revaloriza a las autoridades elegidas por las bases del Municipio de Torotoro, quienes deberán apoyar a la autoridades municipales en el cumplimiento de los derechos y deberes de los pobladores, logrando la resolución de conflictos existentes al interior de sus organizaciones, siempre y cuando no se atente contra el derecho a la vida y la integridad física, ni se usurpe las competencias de las autoridades llamadas por ley. Encomendando a los mismos rescatar los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes y la presente Carta Orgánica, con énfasis en los correspondientes a la familia y el matrimonio.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, se encuentra constituido por dos órganos: Un Órgano Legislativo, integrado por Concejalas y Concejales, en el número determinado por normativa electoral vigente emitida por el nivel central; y un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde elegido por sufragio universal directo, Secretarias o Secretarios de Gestión Municipal, Subalcaldesas o Subalcaldes, Directoras y Directores, Jefas y Jefes de Unidades, y demás Servidoras y Servidores Públicos.
II. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, será elegida o elegido en circunscripción municipal. Las Concejalas y los Concejales, serán elegidas y elegidos en base a criterios de población, garantizando la equidad de género, paridad, alternancia e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.
II. Las Leyes Municipales, Ordenanzas y Resoluciones Municipales, serán emitidas por el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro. Los Decretos Municipales, Decretos Ediles, Resoluciones Administrativa y Técnicas y las Resoluciones de Distrito, serán emitidas por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro.
II. La elección de la Directiva del Concejo Municipal, se efectuará por las Concejalas y los Concejales en sesión pública, con la participación de la sociedad civil, organizaciones e instituciones representativas del Municipio, debiendo tomar en cuenta en la elección la capacidad, honestidad, grado de respeto adquirido y el compromiso de cada uno de los aspirantes.
II. Las Concejalas y los Concejales suplentes, no podrán ejercer funciones en la administración pública de su propio Gobierno Autónomo Municipal. Sin embargo a fin de conocer los requerimientos de la población ha momento de asumir el cargo, deberán asistir mínimamente a las sesiones fijadas en sus Distritos.
II. La solicitud de Reconsideración deberá ser presentada por la parte que se considere afectada, o por las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, que detecten la vulneración. Será presentada ante la Autoridad Municipal que emitió la norma impugnada, en el plazo máximo de veinte días desde su puesta en vigencia. La autoridad municipal podrá rectificar la norma emitida o en su caso ratificarla en el plazo máximo de cinco días. Habilitándose con posterioridad la posibilidad de interposición de los recursos establecidos por ley.
II. En caso de ausencia definitiva por renuncia, muerte, incapacidad permanente, revocatoria, o destitución de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, antes de haber transcurrido dos años y medio de gestión municipal, se designará como Alcaldesa interina o Alcalde interino a un miembro del Concejo Municipal electo por dos tercios de votos del total de sus miembros, el mismo que deberá convocar a nuevas elecciones. En caso de haber transcurrido más de dos años y medio de la gestión municipal, se designará como Alcaldesa o Alcalde un miembro del Concejo Municipal elegido conforme se determina en el parágrafo anterior, quien deberá presidir el Órgano Ejecutivo hasta la conclusión de la gestión municipal.
II. El Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo, determinará el número, perfil profesional, requisitos adicionales, funciones de los servidores públicos encargados de la Administración Municipal, formas de evaluación, permanencia, promoción, rotación, retiro, capacitación, incentivos o motivación.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, en base a las Políticas Nacionales del Sistema de Educación, normará a través de Decreto Municipal, las políticas públicas educativas emitidas por el nivel central, destinadas a garantizar una educación universal, liberadora, descolonizadora, comunitaria, democrática, participativa, unitaria, integradora, plurilingüe, productiva, inclusiva, intercultural, que responda a la realidad municipal.
II. El Plan de Ordenamiento Territorial, comprenderá el área urbana y rural del Municipio de Torotoro, debiendo establecer mínimamente la asignación de usos del suelo; políticas de asentamiento humano, normas de edificación y conservación de las áreas históricas manteniendo la estructura colonial, urbanización y fraccionamiento; prohibiciones de loteamiento contrarios a la normativa vigente, los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución y aquellos componentes que garantice un adecuado ordenamiento territorial.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, en el marco de la competencia exclusiva establecida en el artículo 302 numeral 17) de la Constitución Política del Estado, legislará, reglamentar y ejecutará políticas públicas de turismo local, destinadas a la conservación, promoción y fomento del turismo, para dicho fin adoptará las siguientes acciones y estrategias municipales:
Promover planes, programas de mejoramiento y fomento de las actividades productivas, que garanticen la sostenibilidad de las organizaciones productivas, asociaciones comunitarias, microempresas y otros e impulsar la creación y fortalecimiento de nuevas organizaciones asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras urbanas y rurales.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, normará la transferencia de recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales, con |el objeto de estimular la actividad productiva, debiendo establecer los requisitos a exigirse, uso, destino y forma de rendición de cuentas, a través de Ley Municipal.
II. Se revaloriza a las autoridades elegidas por las bases del Municipio de Torotoro, quienes deberán apoyar a la autoridades municipales en el cumplimiento de los derechos y deberes de los pobladores, logrando la resolución de conflictos existentes al interior de sus organizaciones, siempre y cuando no se atente contra el derecho a la vida y la integridad física, ni se usurpe las competencias de las autoridades llamadas por ley. Encomendando a los mismos rescatar los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes y la presente Carta Orgánica, con énfasis en los correspondientes a la familia y el matrimonio”.
II. Las Leyes Municipales, Ordenanzas y Resoluciones Municipales, serán emitidas por el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro. Los Decretos Municipales, Decretos Ediles, Resoluciones Administrativa y Técnicas y las Resoluciones de Distrito, serán emitidas por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro.
II. Las Concejalas y los Concejales suplentes, no podrán ejercer funciones en la administración pública de su propio Gobierno Autónomo Municipal. Sin embargo a fin de conocer los requerimientos de la población ha momento de asumir el cargo, deberán asistir mínimamente a las sesiones fijadas en sus Distritos.
II. La solicitud de Reconsideración deberá ser presentada por la parte que se considere afectada, o por las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, que detecten la vulneración. Será presentada ante la Autoridad Municipal que emitió la norma impugnada, en el plazo máximo de veinte días desde su puesta en vigencia. La autoridad municipal podrá rectificar la norma emitida o en su caso ratificarla en el plazo máximo de cinco días. Habilitándose con posterioridad la posibilidad de interposición de los recursos establecidos por ley”.
II. El Plan de Ordenamiento Territorial, comprenderá el área urbana y rural del Municipio de Torotoro, debiendo establecer mínimamente la asignación de usos del suelo; políticas de asentamiento humano, normas de edificación y conservación de las áreas históricas manteniendo la estructura colonial, urbanización y fraccionamiento; prohibiciones de loteamiento contrarios a la normativa vigente, los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución y aquellos componentes que garantice un adecuado ordenamiento territorial.
II. La Ley Municipal de Participación y Control Social, normará los mecanismos y forma de participación y control por parte de la ciudadanía, organizaciones sociales e instituciones, dentro el marco establecido por la Constitución Política del Estado y ley emitida por el nivel central del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 4. (Identidad del Municipio)
- Fragmento 5
- I.
- El Escudo Municipal;
- 2)
- 3)
- 6)
- Artículo 11. (Valores del Municipio)
- Artículos 12. (Fines del Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 13. (Interpretación de la Carta Orgánica Municipal)
- II.
- Artículo 21. (Posesión de Autoridades Electas)
- Artículo 24. (Renuncia)
- Artículo 25. (Incompatibilidad)
- Artículo 32. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- 1)
- Artículo 51. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal)
- Artículo 53. (Secretarias o Secretarios de Gestión Municipal)
- 4)
- 5)
- Artículo 67. (Competencias Compartidas)
- Fragmento 25
- Artículo 74. (Niños, Niñas y Adolescentes)
- Fragmento 27
- Artículo 75. (Personas Adultas Mayores)
- Artículo 76. (Personas con Discapacidad)
- Artículo 79. (Salud)
- Artículo 82. (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 86. (Caminos)
- Artículo 87. (Vivienda y Vivienda Social)
- Artículo 91. (Alumbrado Público)
- III.
- Fragmento 36
- Artículo 103. (Concesiones)
- Artículo 104. (Uso Temporal de Bienes de Dominio Público)
- Artículo 105. (Donación y Negocios Jurídicos)
- Artículo 108. (Impuestos Municipales)
- Artículo 110. (Administración de los Recursos Municipales)
- Fragmento 42
- IV.
- Artículo 129. (Participación del Municipio en Mancomunidades)
- I.-
- Artículo 135. (Relaciones Internacionales)
- II.-
- III.-
- IV.-
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4.El control social
- Fragmento 54
- III.5.El Municipio
- Fragmento 56
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- incompatibilidad
- 6) Principio de Participación y Control Social.
- a)
- compatibilidad
- incs. 4) y 11)
- Entidad
- numeral 2 del parágrafo I del art. 15
- incompatibilidad del numeral 2 del parágrafo I del art. 15
- numerales 4, 5 y 9
- numerales 6 y 8
- incompatibilidad del art. 20.2
- Artículo 8.
- 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Lo referido no implica que necesariamente la figura de la ordenanza municipal sea eliminada del ordenamiento jurídico municipal sino que en su caso debe redimensionarse en su naturaleza y proceso de formación como en lo referente a sus alcances, que no deberán ir más allá del ámbito de regulación interna, conforme los cambios normativos suscitados a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado vigente
- 1) Identificación el órgano emisor
- 1. Facultad legislativa.
- numeral 14 del art. 32
- inc. 19) del art. 32
- (MEANISMO DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL)
- inc. 26) del art. 32
- Los concejos municipales tienen el mandato de ejercer su facultad fiscalizadora, en el marco de la separación de órganos, lo que implica diseñar el marco normativo e instrumentos necesarios a fin de que se substancien y canalicen los procesos a las instancias correspondientes.
- art. 32 inc.28).
- inc.32 del art. 32
- I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
- del art. 32 inc.36)
- del art. 32 inc.41)
- art. 32 inc.42)
- la incompatibilidad del parágrafo II del art. 46
- numeral 4 del art. 51
- numeral 12 del art. 51
- Fragmento 93
- numeral 22
- incompatible
- Fragmento 96
- numeral 27
- Fragmento 98
- Fragmento 99
- numeral 29 del art. 51
- numeral 37 del art. 51
- 5) Provisorios;
- Artículo 69. (Transferencia y delegación de Competencias)
- Artículo 75. (TRANSFERENCIA)
- Artículo 76 (DELEGACIÓN). I.
- Artículo 70
- “Artículo 89. (Agua Potable y Alcantarillado)
- 8)
- numeral 8) del parágrafo I del art. 95
- art. 97.III inc.14)
- inc. 14 del parágrafo III del art. 97
- Sobre el art.97.V incs. 2) y 5)
- minerales,
- minera
- Artículo 102. (Bienes de Régimen Mancomunado)
- en la respectiva unidad territorial;
- Fragmento 117
- parágrafos I y II del art. 122
- “…en caso de cumplir los requisitos determinados por Ley Municipal”
- “Artículo 138. (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción)
- “…En caso de no hacerlo su silencio será considerado acto de complicidad de la corrupción”
- ..
- 4º Se exhorta