DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015
Fecha: 30-Jun-2015
I.
I. La Autonomía Municipal, consiste en la capacidad de los ciudadanos y las ciudadanas del Municipio de Torotoro, de elegir a sus autoridades y tomar sus propias decisiones mediante el autogobierno, administrar sus recursos económicos y ejercer las facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, ejecutiva y reglamentaria a través de los Órganos de Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, en el marco de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y las Leyes del Estado Plurinacional.
I. La Carta Orgánica, es la norma de mayor jerarquía dentro el ordenamiento jurídico y administrativo municipal, constituyéndose en la norma básica institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, a través de la cual se perfecciona la autonomía, es de naturaleza rígida y contenido pactado, expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece la organización de la entidad territorial, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, desarrollarán sus actividades y sus relaciones intergubernativas.
I. El Municipio de Torotoro, promueve y garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales, derechos civiles y políticos, derechos sociales y económicos, establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, así como los siguientes derechos establecidos en la presente Carta Orgánica:
11) A recibir atención, trato cordial y preferencial por parte de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, servidores públicos, e instituciones. Asimismo a ser apoyados por las Autoridades Municipales, gestionando y/o exigiendo a través de las Autoridades correspondientes, el cumplimiento de sus derechos;
I. Los Órgano Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, ejercerán sus funciones de forma independiente y separada, debiendo generar instancias de cooperación y coordinación permanente, para la planificación y evaluación de la gestión del Gobierno Municipal e implementación de instrumentos de medición del desempeño de los Órganos Municipales.
I. Las Comisiones son instancias técnicas y operativas, responsables del análisis, revisión, elaboración de informes, proyectos de instrumentos normativos y de fiscalización del Concejo Municipal y aprobación preliminar de los temas asignados a su cargo de acuerdo a su competencia y especialidad.
I. Las Audiencias son espacios, en los que se escucha de forma directa a la ciudadanía, ya sea individual o colectiva, en los que se recibe información, explicaciones, propuestas, en el marco de las competencias municipales, para ser objeto de análisis y debate por parte del Concejo Municipal. Las audiencias pueden desarrollar en el Pleno del Concejo Municipal y/o en Comisiones y serán distintas a las fijadas para las Sesiones.
I. Para el cumplimiento efectivo y adecuado de las facultades; legislativa, deliberativa, fiscalizadora, atribuciones y competencias, el Concejo Municipal contará con el personal necesario, cuyo número será determinado en función a la capacidad económica del Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro.
I. Las Leyes Municipales, son normas emitidas por el Concejo Municipal, emergentes del ejercicio de su facultad legislativa, aprobadas por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, salvo aquellas que requieran de dos tercios de votos, en observancia estricta del procedimiento, requisitos y formalidades establecidas en la presente Carta Orgánica y la Ley Municipal.
I. Las Ordenanzas Municipales, son normas de carácter general que tienen por objeto regular temas administrativos externos que no sean materia de una ley municipal, aprobadas por mayoría absoluta de votos del total de los miembros del Concejo Municipal, son de aplicación y cumplimiento obligatorio a partir de la publicación en la Gaceta Municipal.
11) El Concejo Municipal, si considera fundada la observación modificará el proyecto de ley, remitiéndolo nuevamente al Ejecutivo Municipal para su promulgación, en el plazo máximo de diez días. En caso de considerar que la observación carece de fundamento, ratificará el proyecto de ley y será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal;
13) En caso de que tampoco el Concejo Municipal proceda a la promulgación del proyecto de ley, esta no entrará en vigencia, debiendo el Concejo Municipal justificar legalmente las razones que imposibilita la promulgación de oficio. El proyecto de ley podrá ser reconsiderado en las siguientes sesiones, sometiéndose a nuevo análisis;
I. Las Subalcaldesas o los Subalcaldes, son elegidas o elegidos por los Distritos Municipales respectivos, en base a procedimientos propios de cada Distrito y son designadas y/o designados y posesionadas y/o posesionados por la Alcaldesa o el Alcalde, serán elegidos en base a criterios de capacidad, honestidad, experiencia, grado de respeto y compromiso con su Distrito o Distritos Municipales, debiendo tener domicilio permanente en el distrito al que postula.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro implementará procesos de selección de personal en base a convocatorias. Las mismas que en primera instancia serán de carácter interno a nivel de la jurisdicción municipal, ante ausencia de postulantes que cumplan los requisitos y perfiles requeridos, se convocara de forma abierta, en cumplimiento de la normativa vigente.
I. Los procesos de desconcentración y descentralización administrativa responderán a las necesidades y requerimientos de la población, serán implementados progresivamente en base a la capacidad económica del Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, bajo los criterios establecidos en la normativa municipal vigente.
I. Las servidoras y servidores públicos, del Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, podrán ser sometidos a proceso administrativo interno, por incumplimiento de deberes, funciones y atribuciones, así como por acciones u omisiones contrarias a la Constitución Política del Estado, las leyes, la presente Carta Orgánica y demás normas jurídico administrativas.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, podrá transferir o delegar competencias exclusivas a otras Entidades Territoriales Autónomas, así como recibir competencias transferidas o delegadas por las Entidades Territoriales Autónomas, a través de ley municipal aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, promoverá el Desarrollo Humano Integral, implementando políticas públicas y acciones destinadas a generar mejor calidad de vida, servicios básicos, ejercicio pleno de los derechos y libertades, asegurando el disfrute de una vida digna, plena y saludable.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, garantiza la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos y ciudadanas de Torotoro, promoviendo la justicia social, el ejercicio de los derechos políticos y civiles sin distinción alguna y la eliminación de toda forma de desigualdad. Para ello implementará las siguientes políticas públicas y estrategias municipales:
2) Promover la participación de jóvenes, mujeres, hombres, personas adultas mayores, personas en situación de discapacidad, en igualdad, equidad social, paridad y alternancia en la titularidad de los cargos públicos, políticos y sociales sin discriminación alguna, respetando las diferencias culturales y creencias religiosas o espirituales;
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, implementará el Plan de Ordenamiento Territorial en coordinación con los Planes del Nivel Central del Estado, Departamental e Indígena Originario Campesino como instrumento de organización del uso, la ocupación y aprovechamiento del territorio, en función de sus características biofísicas, socio-económicas, culturales y político institucionales, determinando la capacidad de uso mayor de cada sector. Así como las políticas de asentamiento humano, garantizando el uso sostenible del suelo.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, implementará las acciones y medidas que le permitan diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público, destinados a los espacios públicos de recreación, cultura, educación, salud, deporte, producción, servicios de agua potable y alcantarillado, riego y otros de competencia municipal.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, en base la normativa nacional, reglamentará y ejecutará de forma concurrente con los otros niveles autonómicos, políticas públicas destinadas a la provisión y abastecimiento de agua potable y servicio de alcantarillado público, para ello adoptará las siguientes acciones:
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, ejercerá la competencia exclusiva establecida en el numeral 18 Parágrafo I del artículo 302 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, implementando el Sistema Integral de Transporte Libre, determinar rutas, uso de vías, horarios, tarifas de transporte de pasajero y carga, paradas, terminales, pasaje diferenciado, servicio de calidad con seguridad y respeto a los derechos de los usuarios. El Sistema Integral de Transporte será elaborado con la participación de las organizaciones sociales e instituciones asentadas en la jurisdicción. Para su implementación se deberán adoptar las siguientes políticas y acciones:
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, en el marco de su competencia exclusiva, legislará, reglamentará y ejecutará políticas municipales de protección del Medio Ambiente, recursos forestales, flora y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción, para ello adoptará las siguientes medidas y acciones municipales:
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, reconoce que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del Municipio, cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Consecuentemente implementará políticas públicas destinadas a la protección y conservación de las áreas protegidas, adoptando las siguientes políticas, acciones, medidas y estrategias municipales:
8) Normar la protección, creación y conservación de aéreas protegidas, existentes en la jurisdicción municipal; así como sitios de bellezas paisajísticas y zonas de vida de interés científico, estético, histórico para el desarrollo turístico y la preservación del patrimonio natural y cultural, tangible e intangible del Municipio;
I. El Control Social, será ejercido por la sociedad civil organizada, debiendo esta instancia coordinar su labor con el Concejo Municipal, articulando el control social con la fiscalización que efectúa el Concejo Municipal, en el marco de lo establecido por la Ley de Participación y Control Social emitida por el nivel central del Estado Plurinacional y la Ley Municipal de Participación y Control Social.
I. La planificación de las políticas públicas, deberá ser integral y con alto grado de participación de los actores sociales, productivos, empresariales, instituciones, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, organizaciones privadas, autoridades municipales, representantes del control social y representantes municipales a nivel departamental. Todo proceso de planificación será encaminado de las bases u organizaciones sociales hacía el Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, conducido con criterios de equidad de género e igualdad de oportunidades.
I. El Plan Nacional de Desarrollo, es el Plan Rector de los procesos de planificación, inversión y presupuesto para corto, mediano y largo plazo. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, deberá encaminar la planificación municipal considerando los lineamientos establecido por el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Departamental, los Planes de Desarrollo Regionales que pudieran existir y las normas de planificación vigente.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, con fines de optimizar la planificación y gestión pública para el desarrollo integral, podrá formar parte de la Región definida por los Gobiernos Autónomo Municipales y/o el Gobierno Autónomo Departamental, previo cumplimiento de la normativa vigente.
I. El Municipio de Torotoro, promueve y garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales, derechos civiles y políticos, derechos sociales y económicos, establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, así como los siguientes derechos establecidos en la presente Carta Orgánica:
11) A recibir atención, trato cordial y preferencial por parte de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, servidores públicos, e instituciones. Asimismo a ser apoyados por las Autoridades Municipales, gestionando y/o exigiendo a través de las Autoridades correspondientes, el cumplimiento de sus derechos;
I. Las Ordenanzas Municipales, son normas de carácter general que tienen por objeto regular temas administrativos externos que no sean materia de una ley municipal, aprobadas por mayoría absoluta de votos del total de los miembros del Concejo Municipal, son de aplicación y cumplimiento obligatorio a partir de la publicación en la Gaceta Municipal.
En la misma línea, la DCP 0043/2015 de 26 de febrero, indicó: “Al respecto, cabe hacer dos aclaraciones: i) Que las sub alcaldías no se nombran como lo cita el articulado observado: “por normas y procedimientos propios”, ya que al ser los sub alcaldes funcionarios dependientes del ejecutivo municipal, estos dependen jerárquica y orgánicamente de este, efectuando en su jurisdicción las tareas o competencias que le delegue el alcalde municipal, por lo que su designación o remoción es una atribución únicamente del burgomaestre; y, ii) De tratarse del nombramiento de sub alcaldes por normas y procedimientos propios, se debe observar que esta posibilidad está restringida únicamente a las autonomías de las naciones o pueblos indígena originario campesinos (art. 290.II de la CPE). Además, es permitido en los municipios donde haya presencia de estos pueblos y se cree distritos indígenas donde se podrán elegir a la autoridad legislativa por procedimientos propios (art. 284.II de la CPE), por tanto, si el estatuyente en una decisión junto a los ciudadanos y comunarios puede definir que también pueden hacerlo con los funcionarios del ejecutivo que tendrán directa relación de gestión con su distrito, no hay normativa que lo prohíba. Empero, como ya se indicó, estos seguirán bajo dependencia de la MAE del gobierno autónomo municipal…”.
I. Las Subalcaldesas o los Subalcaldes, son elegidas o elegidos por los Distritos Municipales respectivos, en base a procedimientos propios de cada Distrito y son designadas y/o designados y posesionadas y/o posesionados por la Alcaldesa o el Alcalde, serán elegidos en base a criterios de capacidad, honestidad, experiencia, grado de respeto y compromiso con su Distrito o Distritos Municipales, debiendo tener domicilio permanente en el distrito al que postula.
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la DCP 0043/2015 de 26 de febrero, sobre la presente temática señaló: “Al respecto, cabe hacer dos aclaraciones: i) Que las sub alcaldías no se nombran como lo cita el articulado observado: “por normas y procedimientos propios”, ya que al ser los sub alcaldes funcionarios dependientes del ejecutivo municipal, estos dependen jerárquica y orgánicamente de este, efectuando en su jurisdicción las tareas o competencias que le delegue el alcalde municipal, por lo que su designación o remoción es una atribución únicamente del burgomaestre; y, ii) De tratarse del nombramiento de sub alcaldes por normas y procedimientos propios, se debe observar que esta posibilidad está restringida únicamente a las autonomías de las naciones o pueblos indígena originario campesinos (art. 290.II de la CPE). Además, es permitido en los municipios donde haya presencia de estos pueblos y se cree distritos indígenas donde se podrán elegir a la autoridad legislativa por procedimientos propios (art. 284.II de la CPE), por tanto, si el estatuyente en una decisión junto a los ciudadanos y comunarios puede definir que también pueden hacerlo con los funcionarios del ejecutivo que tendrán directa relación de gestión con su distrito, no hay normativa que lo prohíba. Empero, como ya se indicó, estos seguirán bajo dependencia de la MAE del gobierno autónomo municipal”.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, implementará el Plan de Ordenamiento Territorial en coordinación con los Planes del Nivel Central del Estado, Departamental e Indígena Originario Campesino como instrumento de organización del uso, la ocupación y aprovechamiento del territorio, en función de sus características biofísicas, socio-económicas, culturales y político institucionales, determinando la capacidad de uso mayor de cada sector. Así como las políticas de asentamiento humano, garantizando el uso sostenible del suelo.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, en el marco de su competencia exclusiva, legislará, reglamentará y ejecutará políticas municipales de protección del Medio Ambiente, recursos forestales, flora y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción, para ello adoptará las siguientes medidas y acciones municipales:
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro, reconoce que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del Municipio, cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Consecuentemente implementará políticas públicas destinadas a la protección y conservación de las áreas protegidas, adoptando las siguientes políticas, acciones, medidas y estrategias municipales:
En este marco, limitar el ejercicio del derecho al trabajo o al acceso a la función pública al nacimiento u origen, resulta discriminatorio, vulnerando el derecho al trabajo reconocido en el art. 46 de la CPE, que dispone: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración y salario justo equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas (…)”.
Vulnera además el derecho: “A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país” previsto en el art. 21.7 de la CPE, que se vincula al derecho al trabajo toda vez que quien decida establecerse en un determinado espacio del territorio nacional tendrá derecho a competir a un puesto de trabajo público en igualdad de condiciones y si discriminación alguna.
I. El Control Social, será ejercido por la sociedad civil organizada, debiendo esta instancia coordinar su labor con el Concejo Municipal, articulando el control social con la fiscalización que efectúa el Concejo Municipal, en el marco de lo establecido por la Ley de Participación y Control Social emitida por el nivel central del Estado Plurinacional y la Ley Municipal de Participación y Control Social.
I. La presente Carta Orgánica, podrá ser reformada total o parcialmente. En ambos casos la reforma deberá ser promovida por iniciativa ciudadana, con el apoyo del porcentaje de electores, establecido por ley o por iniciativa de las Autoridades Municipales previa aprobación de dos tercios de votos de los miembros del Órgano Legislativo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 4. (Identidad del Municipio)
- Fragmento 5
- I.
- El Escudo Municipal;
- 2)
- 3)
- 6)
- Artículo 11. (Valores del Municipio)
- Artículos 12. (Fines del Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 13. (Interpretación de la Carta Orgánica Municipal)
- II.
- Artículo 21. (Posesión de Autoridades Electas)
- Artículo 24. (Renuncia)
- Artículo 25. (Incompatibilidad)
- Artículo 32. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- 1)
- Artículo 51. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal)
- Artículo 53. (Secretarias o Secretarios de Gestión Municipal)
- 4)
- 5)
- Artículo 67. (Competencias Compartidas)
- Fragmento 25
- Artículo 74. (Niños, Niñas y Adolescentes)
- Fragmento 27
- Artículo 75. (Personas Adultas Mayores)
- Artículo 76. (Personas con Discapacidad)
- Artículo 79. (Salud)
- Artículo 82. (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 86. (Caminos)
- Artículo 87. (Vivienda y Vivienda Social)
- Artículo 91. (Alumbrado Público)
- III.
- Fragmento 36
- Artículo 103. (Concesiones)
- Artículo 104. (Uso Temporal de Bienes de Dominio Público)
- Artículo 105. (Donación y Negocios Jurídicos)
- Artículo 108. (Impuestos Municipales)
- Artículo 110. (Administración de los Recursos Municipales)
- Fragmento 42
- IV.
- Artículo 129. (Participación del Municipio en Mancomunidades)
- I.-
- Artículo 135. (Relaciones Internacionales)
- II.-
- III.-
- IV.-
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4.El control social
- Fragmento 54
- III.5.El Municipio
- Fragmento 56
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- incompatibilidad
- 6) Principio de Participación y Control Social.
- a)
- compatibilidad
- incs. 4) y 11)
- Entidad
- numeral 2 del parágrafo I del art. 15
- incompatibilidad del numeral 2 del parágrafo I del art. 15
- numerales 4, 5 y 9
- numerales 6 y 8
- incompatibilidad del art. 20.2
- Artículo 8.
- 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Lo referido no implica que necesariamente la figura de la ordenanza municipal sea eliminada del ordenamiento jurídico municipal sino que en su caso debe redimensionarse en su naturaleza y proceso de formación como en lo referente a sus alcances, que no deberán ir más allá del ámbito de regulación interna, conforme los cambios normativos suscitados a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado vigente
- 1) Identificación el órgano emisor
- 1. Facultad legislativa.
- numeral 14 del art. 32
- inc. 19) del art. 32
- (MEANISMO DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL)
- inc. 26) del art. 32
- Los concejos municipales tienen el mandato de ejercer su facultad fiscalizadora, en el marco de la separación de órganos, lo que implica diseñar el marco normativo e instrumentos necesarios a fin de que se substancien y canalicen los procesos a las instancias correspondientes.
- art. 32 inc.28).
- inc.32 del art. 32
- I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
- del art. 32 inc.36)
- del art. 32 inc.41)
- art. 32 inc.42)
- la incompatibilidad del parágrafo II del art. 46
- numeral 4 del art. 51
- numeral 12 del art. 51
- Fragmento 93
- numeral 22
- incompatible
- Fragmento 96
- numeral 27
- Fragmento 98
- Fragmento 99
- numeral 29 del art. 51
- numeral 37 del art. 51
- 5) Provisorios;
- Artículo 69. (Transferencia y delegación de Competencias)
- Artículo 75. (TRANSFERENCIA)
- Artículo 76 (DELEGACIÓN). I.
- Artículo 70
- “Artículo 89. (Agua Potable y Alcantarillado)
- 8)
- numeral 8) del parágrafo I del art. 95
- art. 97.III inc.14)
- inc. 14 del parágrafo III del art. 97
- Sobre el art.97.V incs. 2) y 5)
- minerales,
- minera
- Artículo 102. (Bienes de Régimen Mancomunado)
- en la respectiva unidad territorial;
- Fragmento 117
- parágrafos I y II del art. 122
- “…en caso de cumplir los requisitos determinados por Ley Municipal”
- “Artículo 138. (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción)
- “…En caso de no hacerlo su silencio será considerado acto de complicidad de la corrupción”
- ..
- 4º Se exhorta