SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/226/2013, del Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI 734/213 de 21 de marzo, que se basan en la Ley 317 y de las Resoluciones emitidas por las Autoridades de Impugnación Tributaria; b) Cesen las omisiones de la Aduana y de la AIT; en sus correspondientes actos referidos en la acción; y, c) El desbloqueo del sistema de la Aduana para el pase de salida de la mercancía y el levante de las mismas.

El abogado de Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, informó de fs. 582 a 585 vta., lo siguiente: a) La empresa “GRAVIBOL” interpuso recurso de alzada contra la       RA AN-GRLPZ-LAPLI/226/2013; la ARIT, dictando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0814/2013; por la que confirmó la Resolución Administrativa referida, manteniendo el abandono tácito o de hecho de la mercancía; b) La Ley 317, que modifica los arts. 154, 155 y 156 de la LGA, como disponen los          arts. 164.II de la CPE; y, 3 del Código Tributario Boliviano (CTB), entró en vigencia a partir de su publicación; y, c) El parte de Recepción Ítem 201 2012 606345-EES13080061, señala que las mercancías tienen como fecha de llegada el 21 de diciembre de 2012 y de recepción 2 de enero de 2013, a partir de esta última el accionante tenía sesenta días para tramitar el levante de la mercancía, esto es, hasta el 3 de marzo del indicado año; por lo que, la mercancía cayó en abandono tácito o de hecho el 4 del mismo mes y año, mientras que el accionante solicitó el 15 del mismo mes y año el levante de estado de abandono, a lo que la Administración Aduanera negó la solicitud, en atención a lo previsto por los      arts. 154, 155 y 156 de la LGA, de conformidad a las modificaciones introducidas por la Ley 317; por consiguiente, la Resolución se encuentra debidamente fundamentada y motivada considerando todos los extremos planteados.

El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso en su elemento de congruencia, motivación y los principios de legalidad y seguridad jurídica, debido a que la “Aduana”: a) Pasó por alto la documentación Bill of Lading  o Carta de Porte o Constancia de Barco, para el transporte de mercadería de 13 de septiembre de 2012, que demuestra la fecha de embarque    de la misma en el país de origen; a partir de la cual se dio inicio a la operación de importación, conforme a lo previsto por el art. 82 de la LGA; por lo que, correspondía aplicar la Ley General de Aduanas y no retroactivamente la Ley 317; b) No fue notificado conforme a los dispuesto por el art. 153 de la LGA,          previo a la determinación de abandono de la mercancía; y, c) Se emitió la                              RA AN-GRLPZ-LAPLI/226/2013, sin tomar en cuenta los aspectos referidos y su solicitud anterior de levante de la mercancía, lo que dio lugar a los recursos de alzada y jerárquico, que confirmaron la referida Resolución sin considerar la aplicación retroactiva de la Ley 317 y la notificación previa a la declaratoria de abandono.