SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/226/2013, del Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI 734/213 de 21 de marzo, que se basan en la Ley 317 y de las Resoluciones emitidas por las Autoridades de Impugnación Tributaria; b) Cesen las omisiones de la Aduana y de la AIT; en sus correspondientes actos referidos en la acción; y, c) El desbloqueo del sistema de la Aduana para el pase de salida de la mercancía y el levante de las mismas.
El abogado de Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, informó de fs. 582 a 585 vta., lo siguiente: a) La empresa “GRAVIBOL” interpuso recurso de alzada contra la RA AN-GRLPZ-LAPLI/226/2013; la ARIT, dictando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0814/2013; por la que confirmó la Resolución Administrativa referida, manteniendo el abandono tácito o de hecho de la mercancía; b) La Ley 317, que modifica los arts. 154, 155 y 156 de la LGA, como disponen los arts. 164.II de la CPE; y, 3 del Código Tributario Boliviano (CTB), entró en vigencia a partir de su publicación; y, c) El parte de Recepción Ítem 201 2012 606345-EES13080061, señala que las mercancías tienen como fecha de llegada el 21 de diciembre de 2012 y de recepción 2 de enero de 2013, a partir de esta última el accionante tenía sesenta días para tramitar el levante de la mercancía, esto es, hasta el 3 de marzo del indicado año; por lo que, la mercancía cayó en abandono tácito o de hecho el 4 del mismo mes y año, mientras que el accionante solicitó el 15 del mismo mes y año el levante de estado de abandono, a lo que la Administración Aduanera negó la solicitud, en atención a lo previsto por los arts. 154, 155 y 156 de la LGA, de conformidad a las modificaciones introducidas por la Ley 317; por consiguiente, la Resolución se encuentra debidamente fundamentada y motivada considerando todos los extremos planteados.
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso en su elemento de congruencia, motivación y los principios de legalidad y seguridad jurídica, debido a que la “Aduana”: a) Pasó por alto la documentación Bill of Lading o Carta de Porte o Constancia de Barco, para el transporte de mercadería de 13 de septiembre de 2012, que demuestra la fecha de embarque de la misma en el país de origen; a partir de la cual se dio inicio a la operación de importación, conforme a lo previsto por el art. 82 de la LGA; por lo que, correspondía aplicar la Ley General de Aduanas y no retroactivamente la Ley 317; b) No fue notificado conforme a los dispuesto por el art. 153 de la LGA, previo a la determinación de abandono de la mercancía; y, c) Se emitió la RA AN-GRLPZ-LAPLI/226/2013, sin tomar en cuenta los aspectos referidos y su solicitud anterior de levante de la mercancía, lo que dio lugar a los recursos de alzada y jerárquico, que confirmaron la referida Resolución sin considerar la aplicación retroactiva de la Ley 317 y la notificación previa a la declaratoria de abandono.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- Fragmento 19
- como administrativa
- administrativas,
- administrativa
- III.3. El principio de seguridad jurídica
- un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión
- La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común
- III.6. Jurisprudencia constitucional sobre la notificación previa personal en el trámite aduanero de abandono tácito o de hecho de mercancía
- se debe notificar con carácter previo al consignatario, ello a fin de que asuma defensa; debiendo entenderse que de conformidad con el art. 84 del CTB, dicha notificación previa debe
- Fragmento 29
- en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial
- Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.
- podrán solicitar a través de un Despachante de Aduana, el cambio al régimen de depósito
- “
- serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal”
- constitucionalidad
- III.9.
- Disposición Transitoria Primera
- II.
- Fragmento 39
- III.10.Análisis del caso concreto
- Fragmento 41
- podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer