SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

II.9

II.9. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1900/2013 de 16 de octubre, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, confirmó la Resolución ARIT-LPZ/RA 0814/2013 de 29 de julio, dejando firme y subsistente la RA AN-GRLPZ-LAPLI/226/2013, con el argumento de que “POWERBIKE SANTA CRUZ GRAVIBOL SRL” vulneró el art. 153 inc. b) de la LGA; toda vez que, debió haber solicitado el reembarque o nacionalizado su mercancía en el plazo previsto por el art. 117 de la referida Ley. En cuanto a que la carta de Porte o Constancia de Barco de 13 de septiembre de 2012, aduce que ello demuestra la fecha de embarque de la mercancía en el país de origen, conforme al art. 82 de la misma Ley, argumento que carece de validez “debido a que la Ley 317 modificó los arts. 152, 154, 155 y 156 de la LGA, en cuanto al abandono de hecho o tácito de las mercancías por las causales previstas en el art. 153 de la LGA” (fs. 17 a 26 vta.).