SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

se debe notificar con carácter previo al consignatario, ello a fin de que asuma defensa; debiendo entenderse que de conformidad con el art. 84 del CTB, dicha notificación previa debe

Con tales argumentos la referida Sentencia, en cuanto a la notificación prevista por el art. 153 de la LGA, establece que: “dicho artículo prevé que antes de proceder a declarar el abandono tácito o de hecho de las mercaderías en favor del Estado, se debe notificar con carácter previo al consignatario, ello a fin de que asuma defensa; debiendo entenderse que de conformidad con el art. 84 del CTB, dicha notificación previa debe efectuarse ser de carácter personal.