SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma

           Cabe aclarar que como se tiene referido, la Ley 615 en la Disposición Transitoria Primera parágrafo II establece que: “Las mercancías con plazo vencido de almacenamiento que no cuenten con la resolución de declaratoria de abandono y las declaradas en abandono que no cuenten con resolución  firme o que se encuentren en etapa suspensiva como consecuencia de una impugnación con anterioridad a la publicación de la presente Ley, podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma” (las negrillas son añadidas), así también tenemos lo dispuesto por el Art. 154 de la mencionada Ley: “Los propietarios o consignatarios de mercancías abandonadas de forma tácita o de hecho, podrán pedir el levante, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha en que se haya notificado con la Resolución de declaración de abandono, estando obligados a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos a que hubiera lugar, los cuales serán establecidos conforme a reglamento”, de lo  que se infiere que el legislador le otorgó carácter retroactivo expreso, para los casos señalados; en ese sentido, quienes se encuentren en esa situación podrán acogerse a la norma más favorable, según manda el art. 116 de la CPE; por lo que, corresponde otorgar en parte la tutela solicitada, únicamente en lo que corresponde a la aplicación retroactiva de la Ley 317.