SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma
Cabe aclarar que como se tiene referido, la Ley 615 en la Disposición Transitoria Primera parágrafo II establece que: “Las mercancías con plazo vencido de almacenamiento que no cuenten con la resolución de declaratoria de abandono y las declaradas en abandono que no cuenten con resolución firme o que se encuentren en etapa suspensiva como consecuencia de una impugnación con anterioridad a la publicación de la presente Ley, podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma” (las negrillas son añadidas), así también tenemos lo dispuesto por el Art. 154 de la mencionada Ley: “Los propietarios o consignatarios de mercancías abandonadas de forma tácita o de hecho, podrán pedir el levante, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha en que se haya notificado con la Resolución de declaración de abandono, estando obligados a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos a que hubiera lugar, los cuales serán establecidos conforme a reglamento”, de lo que se infiere que el legislador le otorgó carácter retroactivo expreso, para los casos señalados; en ese sentido, quienes se encuentren en esa situación podrán acogerse a la norma más favorable, según manda el art. 116 de la CPE; por lo que, corresponde otorgar en parte la tutela solicitada, únicamente en lo que corresponde a la aplicación retroactiva de la Ley 317.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- Fragmento 19
- como administrativa
- administrativas,
- administrativa
- III.3. El principio de seguridad jurídica
- un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión
- La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común
- III.6. Jurisprudencia constitucional sobre la notificación previa personal en el trámite aduanero de abandono tácito o de hecho de mercancía
- se debe notificar con carácter previo al consignatario, ello a fin de que asuma defensa; debiendo entenderse que de conformidad con el art. 84 del CTB, dicha notificación previa debe
- Fragmento 29
- en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial
- Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.
- podrán solicitar a través de un Despachante de Aduana, el cambio al régimen de depósito
- “
- serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal”
- constitucionalidad
- III.9.
- Disposición Transitoria Primera
- II.
- Fragmento 39
- III.10.Análisis del caso concreto
- Fragmento 41
- podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer