SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2014 de 26 de mayo, cursante de fs. 593 a 597, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El actuar de la parte accionante al pedir únicamente la nulidad de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/226/2013 y no de las resoluciones que resuelven los recursos de alzada y jerárquico, consintieron la vigencia y validez de estas últimas, lo que se encuadra en una causal de improcedencia prevista en el       art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) En ese sentido no se cumplió con el principio de inmediatez, por cuanto se estaría cuestionando una Resolución que data del 25 de marzo de 2013, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional se presentó el 15 de abril de 2014; es decir, fuera del plazo previsto en el art. 55 del CPCo; iii) Al presentarse hechos controvertidos deben dilucidarse en la vía administrativa y no ante un Tribunal de garantías, citando al respecto la SCP 1851/2013 de 29 de octubre y la SC 1696/2010-R de 25 de octubre; y, iv) Las autoridades demandadas aplicaron el art. 164.II de la CPE, en cuanto a que la Ley se cumple a partir de su publicación, toda vez que, la fecha de llegada de la mercancía descrita en la parte de recepción fue el 21 de diciembre de 2012; por lo tanto, resulta aplicable la Ley 317 cuya publicación se dio el 12 del mismo mes y año; consiguientemente, la representante del impetrante de tutela incumplió requisitos indispensables para la viabilidad de su acción y no demostró la vulneración de los derechos invocados.