SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

II.3.

II.3.  Mediante Nota AN-GRLPZ-LAPLI-42/2013 de 19 de marzo, Álvaro Linares Luna, Administrador de Aduana a.i. Gerencia Regional La Paz, respondió a la nota de 15 de marzo de 2013, refiriendo que el interesado deberá estar a lo dispuesto en los arts. 154, 155 y 156 de la LGA, conforme a las modificaciones establecidas en la Ley 317 y dispuso su notificación como establece el art. 90 del CTB (fs. 49).