Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
Fragmento 19
La SCP 0410/2013 de 27 de marzo, citando la SC 2798/2010 de 10 de diciembre, y la SC 418/2000-R de 2 de mayo, señaló que el debido proceso ha sido entendido como:´…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- Fragmento 19
- como administrativa
- administrativas,
- administrativa
- III.3. El principio de seguridad jurídica
- un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión
- La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común
- III.6. Jurisprudencia constitucional sobre la notificación previa personal en el trámite aduanero de abandono tácito o de hecho de mercancía
- se debe notificar con carácter previo al consignatario, ello a fin de que asuma defensa; debiendo entenderse que de conformidad con el art. 84 del CTB, dicha notificación previa debe
- Fragmento 29
- en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial
- Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.
- podrán solicitar a través de un Despachante de Aduana, el cambio al régimen de depósito
- “
- serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal”
- constitucionalidad
- III.9.
- Disposición Transitoria Primera
- II.
- Fragmento 39
- III.10.Análisis del caso concreto
- Fragmento 41
- podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer