SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común
La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente” (las negrillas son nuestras).
Al respecto, la SCP 0663/2014 de 25 de marzo, resolviendo una problemática similar a la planteada en la presente acción, concedió la tutela, arguyendo la no retroactividad de la Ley 317 del Presupuesto General del Estado, con el siguiente fundamento:“Asimismo, estando clara la fecha de importación de dicho vehículo mediante el embarque de 29 de diciembre de 2012, cuando la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, no se encontraba aún en vigencia, puesto que de acuerdo al art. 2 de la referida norma, recién entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, se debió aplicar la norma anterior, es decir, la Ley General de Aduanas, por lo que de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, se violó el debido proceso que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- Fragmento 19
- como administrativa
- administrativas,
- administrativa
- III.3. El principio de seguridad jurídica
- un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión
- La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común
- III.6. Jurisprudencia constitucional sobre la notificación previa personal en el trámite aduanero de abandono tácito o de hecho de mercancía
- se debe notificar con carácter previo al consignatario, ello a fin de que asuma defensa; debiendo entenderse que de conformidad con el art. 84 del CTB, dicha notificación previa debe
- Fragmento 29
- en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial
- Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.
- podrán solicitar a través de un Despachante de Aduana, el cambio al régimen de depósito
- “
- serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal”
- constitucionalidad
- III.9.
- Disposición Transitoria Primera
- II.
- Fragmento 39
- III.10.Análisis del caso concreto
- Fragmento 41
- podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer