SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común

La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente” (las negrillas son nuestras).

Al respecto, la SCP 0663/2014 de 25 de marzo, resolviendo una problemática similar a la planteada en la presente acción, concedió la tutela, arguyendo la no retroactividad de la Ley 317 del Presupuesto General del Estado, con el siguiente fundamento:Asimismo, estando clara la fecha de importación de dicho vehículo mediante el embarque de 29 de diciembre de 2012, cuando la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, no se encontraba aún en vigencia, puesto que de acuerdo al art. 2 de la referida norma, recién entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, se debió aplicar la norma anterior, es decir, la Ley General de Aduanas, por lo que de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, se violó el debido proceso que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo…”.