SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

II.7.

II.7.  Mediante Nota AN-GRLPZ-LAPLI 417/2013, Armando Sossa Rivera, Administrador de Aduana a. i. Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, refirió que la solicitud no era procedente debido a lo establecido en el art. 157 del Reglamento a la LGA y DS 25870 de 11 de agosto de 2000, que el cambio de depósito temporal al de aduana se realiza antes del vencimiento del plazo de sesenta días del depósito temporal, el cual se computa a partir de la fecha de ingreso en depósito (fs. 50).