SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
Fragmento 39
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el parte de Recepción de Mercancía-Ítem 201 2012 606345-EES13080061, con llegada de 21 de diciembre de 2012, y con fecha de recepción de 2 de enero de 2013, en tipo de depósito temporal, describe que las referidas fechas llegaron y se recibieron en depósito recinto Administración Aduana Interior La Paz, tres cajas paletizadas conteniendo repuestos para motocicletas, figurando como consignatario “POWERBIKE SANTA CRUZ GRAVIBOL SRL”; cuyo representante solicitó el 15 de marzo del referido año, el levantamiento de abandono de la mercancía, arguyendo que la empresa por esas fechas debía cumplir fuertes obligaciones financieras, lo cual motivo que se quede sin liquidez para realizar la nacionalización y desaduanización de los repuestos de motocicletas; ello demuestra que la parte accionante tenía pleno conocimiento del ingreso de la mercancía a deposito aduanero, así como del vencimiento del plazo para recogerlas; por lo que, no estuvo en estado de indefensión en ese momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- Fragmento 19
- como administrativa
- administrativas,
- administrativa
- III.3. El principio de seguridad jurídica
- un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión
- La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común
- III.6. Jurisprudencia constitucional sobre la notificación previa personal en el trámite aduanero de abandono tácito o de hecho de mercancía
- se debe notificar con carácter previo al consignatario, ello a fin de que asuma defensa; debiendo entenderse que de conformidad con el art. 84 del CTB, dicha notificación previa debe
- Fragmento 29
- en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial
- Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.
- podrán solicitar a través de un Despachante de Aduana, el cambio al régimen de depósito
- “
- serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal”
- constitucionalidad
- III.9.
- Disposición Transitoria Primera
- II.
- Fragmento 39
- III.10.Análisis del caso concreto
- Fragmento 41
- podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer