SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

Fragmento 39

           De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el parte de Recepción de Mercancía-Ítem 201 2012 606345-EES13080061, con llegada  de 21 de diciembre de 2012, y con fecha de recepción de 2 de enero de 2013, en tipo de depósito temporal, describe que las referidas fechas llegaron y se recibieron en depósito recinto Administración Aduana Interior La Paz, tres cajas paletizadas conteniendo repuestos para motocicletas, figurando como consignatario “POWERBIKE SANTA CRUZ GRAVIBOL SRL”; cuyo representante solicitó el 15 de marzo del referido año, el levantamiento de abandono de la mercancía, arguyendo que la empresa por esas fechas debía cumplir fuertes obligaciones financieras, lo cual motivo que se quede sin liquidez para realizar la nacionalización y desaduanización de los repuestos de motocicletas; ello demuestra que la parte accionante tenía pleno conocimiento del ingreso de la mercancía a deposito aduanero, así como del vencimiento del plazo para recogerlas; por lo que, no estuvo en estado de indefensión en ese momento.