SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

II.5.

II.5.  El 25 de marzo de 2013, Álvaro Linares Luna, Administrador de Aduana a.i. Gerencia Regional La Paz, emitió la RA AN-GRLPZ-LAPLI/226/2013 por la que se declaró el abandono tácito de hecho de la mercancía del consignatario “POWERBIKE SANTA CRUZ GRAVIBOL SRL”; en base al Informe Técnico   AN-GRLPZ-LAPLI 734/2013, disponiendo su adjudicación en favor del Ministerio de Presidencia en sujeción a lo establecido por la Disposición Vigésima Adicional de la Ley 317, anunciando que dicha determinación es recurrible. El importador fue notificado en oficinas de la Aduana Interior de La Paz el 3 de abril de 2013 (fs. 34 y 35 a 36).