SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión

La SCP 2488/2012 de 3 de diciembre, al referirse al principio de legalidad, previsto en el art. 180 de la CPE, señaló que: “…la legalidad es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que: ´…el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho´(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley´ (Así la SC 0275/2010 de 7 de junio, que a su vez citó a la SC 0919/2006-R de 18 de septiembre) (las negrillas nos pertenecen).

Así entendido el principio de legalidad, en derecho administrativo sancionador se establece como la correlación entre la norma que individualiza la prohibición, el hecho, con la sanción, que conlleva la aplicación objetiva de la misma; por lo que su entendimiento no puede estar limitado únicamente a la justicia ordinaria, sino a todo trámite y proceso en la administración pública.