SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión
La SCP 2488/2012 de 3 de diciembre, al referirse al principio de legalidad, previsto en el art. 180 de la CPE, señaló que: “…la legalidad es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que: ´…el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho´(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley´ (Así la SC 0275/2010 de 7 de junio, que a su vez citó a la SC 0919/2006-R de 18 de septiembre) (las negrillas nos pertenecen).
Así entendido el principio de legalidad, en derecho administrativo sancionador se establece como la correlación entre la norma que individualiza la prohibición, el hecho, con la sanción, que conlleva la aplicación objetiva de la misma; por lo que su entendimiento no puede estar limitado únicamente a la justicia ordinaria, sino a todo trámite y proceso en la administración pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- Fragmento 19
- como administrativa
- administrativas,
- administrativa
- III.3. El principio de seguridad jurídica
- un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión
- La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común
- III.6. Jurisprudencia constitucional sobre la notificación previa personal en el trámite aduanero de abandono tácito o de hecho de mercancía
- se debe notificar con carácter previo al consignatario, ello a fin de que asuma defensa; debiendo entenderse que de conformidad con el art. 84 del CTB, dicha notificación previa debe
- Fragmento 29
- en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial
- Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.
- podrán solicitar a través de un Despachante de Aduana, el cambio al régimen de depósito
- “
- serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal”
- constitucionalidad
- III.9.
- Disposición Transitoria Primera
- II.
- Fragmento 39
- III.10.Análisis del caso concreto
- Fragmento 41
- podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer