SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo

El art. 123 de la CPE, dispone que: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”. La      SCP 1963/2013 de 4 de noviembre citando la SC 0334/2010-R de 15 de junio señaló que: “…la Ley, no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación…” , refiere que: “Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas (las negrillas son nuestras).