SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 40/2014 de 26 de mayo, cursante de fs. 593 a 597, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Doris Ortiz Solano, apoderado de Enrique Villarreal Quintero, representante de “Powerbike Santa Cruz GRAVIBOL S.R.L.” contra Julio Linares Luna, Administrador de Aduana a.i. y Sandro Marquez Calvo, Administrador a.i. ambos de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional Bolivia (ANB); Ernesto Rufo Mariño Borquez y Daney David Valdivia Coria, ex y actual Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) respectivamente; Julio Vera de la Barra y Rosa Cecilia Velez Dorado, ex y actual Director Ejecutivo Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- Fragmento 19
- como administrativa
- administrativas,
- administrativa
- III.3. El principio de seguridad jurídica
- un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión
- La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común
- III.6. Jurisprudencia constitucional sobre la notificación previa personal en el trámite aduanero de abandono tácito o de hecho de mercancía
- se debe notificar con carácter previo al consignatario, ello a fin de que asuma defensa; debiendo entenderse que de conformidad con el art. 84 del CTB, dicha notificación previa debe
- Fragmento 29
- en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial
- Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.
- podrán solicitar a través de un Despachante de Aduana, el cambio al régimen de depósito
- “
- serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal”
- constitucionalidad
- III.9.
- Disposición Transitoria Primera
- II.
- Fragmento 39
- III.10.Análisis del caso concreto
- Fragmento 41
- podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer