SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

Fragmento 41

           Interpuesto el Recurso de Alzada por la parte accionante, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria por Resolución de Recurso de               Alzada ARIT-LPZ/RA 0814/2013, confirmó la RA AN-GRLPZ-LAPLI/226/2013, con el argumento de que la mercancía cayó en abandono automático el 4 de marzo de 2013, por haber ingresado el 21 de diciembre de 2012, con fecha de recepción 2 de enero del 2013, a partir de la cual la parte recurrente tenía el plazo de sesenta días para tramitar el levante de la mercancía. Asimismo, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1900/2013, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, confirmó la Resolución anterior, dejando firme y subsistente la RA AN-GRLPZ-LAPLI/226/2013, con el argumento que “POWERBIKE SANTA CRUZ GRAVIBOL SRL” vulneró el art. 153 inc. b) de la LGA; toda vez que, debió haber solicitado el reembarque o nacionalizado su mercancía en el plazo previsto por el art. 117 de la referida Ley; en lo relativo a la Bill Of Lading  o Carta de Porte o Constancia de Barco para el transporte de la Mercadería de 13 de septiembre de 2012, que demuestra la fecha de embarque de la mercancía en el país de origen, señaló que dicho argumento carece de validez debido a las reformas que introdujo la Ley 317 en los     arts. 152, 154, 155 y 156 de la LGA, en lo que concierne al abandono de hecho o tácito de las mercancías por las causales previstas en el art. 153 de la indicada Ley.