SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
Fragmento 41
Interpuesto el Recurso de Alzada por la parte accionante, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0814/2013, confirmó la RA AN-GRLPZ-LAPLI/226/2013, con el argumento de que la mercancía cayó en abandono automático el 4 de marzo de 2013, por haber ingresado el 21 de diciembre de 2012, con fecha de recepción 2 de enero del 2013, a partir de la cual la parte recurrente tenía el plazo de sesenta días para tramitar el levante de la mercancía. Asimismo, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1900/2013, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, confirmó la Resolución anterior, dejando firme y subsistente la RA AN-GRLPZ-LAPLI/226/2013, con el argumento que “POWERBIKE SANTA CRUZ GRAVIBOL SRL” vulneró el art. 153 inc. b) de la LGA; toda vez que, debió haber solicitado el reembarque o nacionalizado su mercancía en el plazo previsto por el art. 117 de la referida Ley; en lo relativo a la Bill Of Lading o Carta de Porte o Constancia de Barco para el transporte de la Mercadería de 13 de septiembre de 2012, que demuestra la fecha de embarque de la mercancía en el país de origen, señaló que dicho argumento carece de validez debido a las reformas que introdujo la Ley 317 en los arts. 152, 154, 155 y 156 de la LGA, en lo que concierne al abandono de hecho o tácito de las mercancías por las causales previstas en el art. 153 de la indicada Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- Fragmento 19
- como administrativa
- administrativas,
- administrativa
- III.3. El principio de seguridad jurídica
- un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión
- La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común
- III.6. Jurisprudencia constitucional sobre la notificación previa personal en el trámite aduanero de abandono tácito o de hecho de mercancía
- se debe notificar con carácter previo al consignatario, ello a fin de que asuma defensa; debiendo entenderse que de conformidad con el art. 84 del CTB, dicha notificación previa debe
- Fragmento 29
- en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial
- Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.
- podrán solicitar a través de un Despachante de Aduana, el cambio al régimen de depósito
- “
- serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal”
- constitucionalidad
- III.9.
- Disposición Transitoria Primera
- II.
- Fragmento 39
- III.10.Análisis del caso concreto
- Fragmento 41
- podrán acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer