SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

a)

Luis Fernando Roca Landívar, en representación del Gobernador de Santa Cruz, presentó su informe el 28 de noviembre de 2014, mediante memorial cursante de fs. 1001 a 1003, y reiterando los mismos en audiencia, manifestó los siguientes aspectos: a) El Auto de Vista 07/2014 de 20 de enero, de acuerdo a los fundamentos de la demanda de acción de amparo, sería la última actuación procesal que hubiera vulnerado los derechos del accionante; sin embargo, el mismo resuelve declarar no ha lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, dentro de proceso civil ordinario del cual emerge la presente acción; consecuentemente, la determinación judicial que el accionante pretende dejar sin efecto es el Auto de Vista 453/2013, el cual fue notificado al accionante el 7 de enero de 2014, momento a partir del cual se deben computar los seis meses de plazo previsto por el art. 55 del CPCo; en efecto, la presente acción estaba fuera de dicho plazo, pues pasaron ocho meses y cinco días hasta su presentación; b) En el presente caso, existe un sin número de terceros interesados que no fueron notificados con esta acción, pues dada la naturaleza jurídica de los bienes del Parque Industrial PADI, existían todavía predios destinados a la vivienda como a la industria que no han consolidado su derecho propietario, en razón a ello, la primera medida precautoria otorgada inicialmente no sólo atentaba el derecho de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental, sino a los derechos fundamentales de terceras personas, tanto de vecinos como de personas dedicadas a la industria, mismas que no fueron notificadas con la acción que se analiza; c) El razonamiento aplicado por las autoridades demandadas no fue más que el producto del cumplimiento de las normas axiológicas de la Constitución; d) El accionante no cumplió con lo exigido por la jurisprudencia constitucional a efectos de ingresar a valorar la interpretación de la legalidad ordinaria que le pertenece a la jurisdicción ordinaria; y, f) El Auto de Vista 453/2013 protegió el equilibrio y la proporcionalidad de una medida legal.