SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.10.

II.10.  Por memorial presentado el 25 de abril de 2013, los demandantes cumplieron con el Auto de 28 de marzo de 2013, corrigiendo su demanda y ratificándose, en su Otrosí 4, en la solicitud de ratificación de medida precautoria de anotación preventiva de la presente demanda y auto de admisión sobre el bien de propiedad de la entidad demandada. Mediante decreto de 30 de dicho mes y año, se dio por rectificada la demanda principal, el Juez a quo, en la respuesta al Otrosí 4, dispuso que se esté al Auto 11/2013 de 25 de marzo (fs. 317 a 323).