SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.14.

II.14.  El Tribunal ad quem emitió el Auto de Vista 453/2013, por el que revocó parcialmente el Auto de 4 de enero de 2013 y “Auto” (sic) de 30 de abril de 2013, sólo con respecto a la imposición de medidas cautelares, debiendo el Juez a quo ordenar la anotación preventiva de manera parcial y específica en la medida de la pretensión de la demanda, es decir, por 10.153 m2, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez a quo, al emitir el Auto de 4 de enero de 2013 y el decreto de 30 de abril del mismo año, actuó incorrectamente, debido a que ordenó la imposición de una medida precautoria desproporcional a la pretensión que se persigue en el presente proceso ordinario; 2) Resultó ilógico que se proceda a la anotación preventiva sobre una extensión de 962 ha, 75 a y 34 centiáreas, en el presunto resguardo de 10.153 m2 de terreno, que es la cantidad total de los terrenos demandados; y, 3) Se están vulnerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sobrepasando la eficacia y eficiencia que se pretenden, pues no se consideró el deber de evitar perjuicios innecesarios al titular de los bienes, pudiendo limitar la medida precautoria o disponer otra diferente conforme establece el art. 170 del CPC (fs. 931 a 932 vta.).