SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.14.
II.14. El Tribunal ad quem emitió el Auto de Vista 453/2013, por el que revocó parcialmente el Auto de 4 de enero de 2013 y “Auto” (sic) de 30 de abril de 2013, sólo con respecto a la imposición de medidas cautelares, debiendo el Juez a quo ordenar la anotación preventiva de manera parcial y específica en la medida de la pretensión de la demanda, es decir, por 10.153 m2, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez a quo, al emitir el Auto de 4 de enero de 2013 y el decreto de 30 de abril del mismo año, actuó incorrectamente, debido a que ordenó la imposición de una medida precautoria desproporcional a la pretensión que se persigue en el presente proceso ordinario; 2) Resultó ilógico que se proceda a la anotación preventiva sobre una extensión de 962 ha, 75 a y 34 centiáreas, en el presunto resguardo de 10.153 m2 de terreno, que es la cantidad total de los terrenos demandados; y, 3) Se están vulnerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sobrepasando la eficacia y eficiencia que se pretenden, pues no se consideró el deber de evitar perjuicios innecesarios al titular de los bienes, pudiendo limitar la medida precautoria o disponer otra diferente conforme establece el art. 170 del CPC (fs. 931 a 932 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.5.
- solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable
- donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que
- 1)
- CONFIRMAR