SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III.
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la motivación y a la congruencia, por cuanto, dentro de proceso ordinario de acción negatoria de derecho propietario, reconocimiento de mejor derecho propietario, nulidad de escritura pública y cancelación de registro de propiedad, seguido por él y otros contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, fue emitido Auto de Vista 453/2013, complementado por el Auto 07, por el que las autoridades demandadas dispusieron que la anotación preventiva que se ordenó sobre el bien inmueble del referido demandado, ya no sea por toda su superficie, sino sólo por la equivalente a los terrenos de propiedad de los demandantes, habiendo sido ella una decisión que no valoró los presupuestos para asumir una medida precautoria, ultra petita porque modificó una medida precautoria inobservando el art. 176 del CPC, además de no contener fundamento dado que se limitó a efectuar un análisis sesgado e incompleto al señalar que el juez a quo actuó desproporcionadamente y fuera de lo razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.5.
- solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable
- donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que
- 1)
- CONFIRMAR