SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.11.
II.11. La institución pública demandada, el 24 de mayo de 2013, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 4 de enero de 2013 y decreto de 30 de abril de 2013 debido a que: a) Los bienes públicos se encuentran protegidos por el art. 339.II de la CPE y art. 85 del CC; b) La improcedencia de medidas precautorias, toda vez que el Juez no podía establecer actuaciones pasadas, se entiende han quedado sin efecto legal alguno, cedido que adquiere competencia una vez realizada la citación con la demanda; c) Falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, dado que no existe verosimilitud sobre el derecho de los demandantes, inexistencia de peligro de mora; la contracautela no era suficiente, considerando la extensión del inmueble de propiedad de la Gobernación; la medida resulta desproporcional considerando la extensión del inmueble de propiedad de la Gobernación y o el demandado; d) La medida precautoria de “no realizar molestias y perturbaciones”, no se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Civil; e) En ese mérito solicitó que se deje sin efecto la medida precautoria de anotación preventiva, concedida mediante Auto de 4 de enero de 2012, tenida por subsistente en el decreto de 30 de abril de 2013. Con dicho recurso el Juez a quo decretó el traslado respectivo Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2013, los demandantes contestaron al recurso de reposición interpuesto por la Gobernación de Santa Cruz el 24 de mayo de 2013 (fs.366 a375 y 870 a 871 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.5.
- solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable
- donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que
- 1)
- CONFIRMAR