SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.11.

II.11.  La institución pública demandada, el 24 de mayo de 2013, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 4 de enero de 2013 y decreto de 30 de abril de 2013 debido a que: a) Los bienes públicos se encuentran protegidos por el art. 339.II de la CPE y art. 85 del CC; b) La improcedencia de medidas precautorias, toda vez que el Juez no podía establecer actuaciones pasadas, se entiende han quedado sin efecto legal alguno, cedido que adquiere competencia una vez realizada la citación con la demanda; c) Falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, dado que no existe verosimilitud sobre el derecho de los demandantes, inexistencia de peligro de mora; la contracautela no era suficiente, considerando la extensión del inmueble de propiedad de la Gobernación; la medida resulta desproporcional considerando la extensión del inmueble de propiedad de la Gobernación y o el demandado; d) La medida precautoria de “no realizar molestias y perturbaciones”, no se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Civil; e) En ese mérito solicitó que se deje sin efecto la medida precautoria de anotación preventiva, concedida mediante Auto de 4 de enero de 2012, tenida por subsistente en el decreto de 30 de abril de 2013. Con dicho recurso el Juez a quo decretó el traslado respectivo Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2013, los demandantes contestaron al recurso de reposición interpuesto por la Gobernación de Santa Cruz el 24 de mayo de 2013 (fs.366 a375 y 870 a 871 vta.)