SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.4

II.4     Por memorial de reconvención, oposición de excepciones y de respuesta a la demanda principal, presentado 15 de febrero de 2013, la Gobernación de Santa Cruz solicitó que se deje sin efecto la disposición de la medida precautoria, ordenada mediante el Auto de admisión, toda vez que el bien sobre el cual recae dicha medida es patrimonio del Estado y, por tanto, es inviolable, inembargable, imprescriptible y no expropiable, mediante decreto de 19 de febrero de ese año (fs.104 a 172).