SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado por los demandantes el 14 de febrero de 2013, comunicaron al Juez a quo que cumplieron con la contra cautela ordenada por dicha autoridad, acreditando dicho extremo con la presentación de los certificados de depósitos realizados por cada uno de los demandantes por el valor dispuesto. Consecuentemente, solicitaron que se les entregue el testimonio judicial para proceder a la anotación preventiva de la demanda ordinaria sobre el derecho propietario de la entidad demandada con respecto al inmueble objeto del litigio, inscrito en DD.RR. Dicho memorial, mereció decreto de 15 de febrero de 2013, en el que se dio por adjuntados los depósitos judiciales con noticia de partes y dispuso que se proceda como se solicitaba (fs. 143 a 149 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.5.
- solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable
- donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que
- 1)
- CONFIRMAR