SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III.5.
De acuerdo a lo establecido en el texto constitucional y el Código Procesal Constitucional, esta acción de defensa se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, en el presente caso, amerita remitirnos a los antecedentes a efectos de determinar si los mismos fueron observados. Contra el Auto de Vista 453/2013, se interpuso recurso de casación por dos de los terceristas coadyuvantes en la demanda civil ordinaria (Conclusión II.16), sin embargo, por decreto del Juez a quo de 1 de julio de 2014, se señaló que dicho Auto de Vista se hallaba ejecutoriado, lo que implica el referido recurso de casación no prosperó, motivo por el cual, se considera agotada la vía ordinaria, a efectos de interponerse la presente acción de amparo.
Con relación al principio de inmediatez; el tercero interesado señaló que el plazo para computar los seis meses para interponer la presente acción, debía computarse desde la notificación al accionante con el Auto 453/2013, y no desde la notificación con el Auto que resolvió el recurso de complementación, explicación y enmienda que fue planteado. Sin embargo, el art. 55.II del CPCo señala claramente que a partir de la notificación con la resolución que conceda o rechace el recurso de complementación, se computará el plazo de seis meses, lo que implica que la presente acción se halla dentro del plazo de inmediatez previsto por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
Interpuesta la demanda ordinaria por el accionante y otros contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (Conclusión II.1), la misma fue admitida por el Juez a quo, mediante decreto de 4 de enero de 2013 (Conclusión II.2), disponiendo la medida precautoria de anotación preventiva sobre el inmueble inscrito a nombre del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, previa contracautela de Bs7 000.- (siete mil bolivianos) que debía abonar cada uno de los entonces demandantes. A cuya consecuencia se hizo el pago de la contracautela y se presentaron los respectivos comprobantes ante el Juez de la causa, quien emitió el decreto de 15 de febrero de 2013 (Conclusión II.3), dando por adjuntados los depósitos judiciales y determinó que se proceda a entregar a los demandantes el testimonio para ejecutar la indicada medida precautoria sobre el inmueble en litigio en los registros de DDRR. Contra dicho decreto, el Gobierno Departamental de Santa Cruz, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación (Conclusión II.5), que fue resuelta mediante Auto 11/2013 de 25 de marzo, rechazando dicho recurso de reposición y concediéndose el de apelación. De acuerdo a lo referido por la parte accionante, a efectos de tramitar dicha apelación, venció el plazo para que el apelante proveyera los recaudos de ley, afirmación que no fue negada por el tercero interesado, (entonces apelante), lo que implica que el decreto de 15 de febrero de 2015 quedó firme y subsistente, pudiendo, por ende, tramitarse los testimonios pertinentes ante DD.RR.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.5.
- solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable
- donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que
- 1)
- CONFIRMAR