SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.2.

II.2.    Mediante decreto de 4 de enero de 2013, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, concedió las medidas precautorias de anotación preventiva de la demanda, sobre los inmuebles motivo de litis, previa caución de Bs7 000.- (siete mil bolivianos) que debían ser depositados por cada uno de los demandantes, en estricto cumplimiento del art. 173 del CPC (fs. 113).