SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que
La excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda interpuesta por el GADSC, fue declarada probada mediante Auto de 48/2013 (Conclusión II.7), disponiendo se corrija la demanda principal ordinaria; mediante memorial de 25 de abril de 2013 (Conclusión II.10), se dio cumplimiento al citado Auto, solicitándose nuevamente la medida precautoria referida, habiendo el Juez a quo absuelto dicho memorial a través del decreto de 30 de abril de 2013, dando por corregida dicha demanda y, en cuanto a la solicitud de medidas precautorias, realizó la remisión al Auto 11/2013 de 25 de marzo, como en la (Conclusión II.5). El referido decreto emitido el 30 de abril de 2013, fue recurrido de reposición por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz mediante memorial de 24 de mayo del año referido, donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que la contracautela no es suficiente considerando la extensión del inmueble de propiedad de la Gobernación y que la medida resulta desproporcional considerando la extensión del inmueble de propiedad de la Gobernación y el demandado; y, en su petitorio solicitó se deje sin efecto la medida precautoria de anotación preventiva, concedida mediante Auto de 4 de enero de 2013, tenida por subsistente en el decreto de 30 de abril de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.5.
- solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable
- donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que
- 1)
- CONFIRMAR