SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que

La excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda interpuesta por el GADSC, fue declarada probada mediante Auto de 48/2013 (Conclusión II.7), disponiendo se corrija la demanda principal ordinaria; mediante memorial de 25 de abril de 2013 (Conclusión II.10), se dio cumplimiento al citado Auto, solicitándose nuevamente la medida precautoria referida, habiendo el Juez a quo absuelto dicho memorial a través del decreto de 30 de abril de 2013, dando por corregida dicha demanda y, en cuanto a la solicitud de medidas precautorias, realizó la remisión al Auto 11/2013 de 25 de marzo, como en la (Conclusión II.5). El referido decreto emitido el 30 de abril de 2013, fue recurrido de reposición por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz mediante memorial de 24 de mayo del año referido, donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que la contracautela no es suficiente considerando la extensión del inmueble de propiedad de la Gobernación y que la medida resulta desproporcional considerando la extensión del inmueble de propiedad de la Gobernación y el demandado; y, en su petitorio solicitó se deje sin efecto la medida precautoria de anotación preventiva, concedida mediante Auto de 4 de enero de 2013, tenida por subsistente en el decreto de 30 de abril de 2013.