SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.8.

II.8.    Por memorial presentado el 3 de abril de 2013, por los demandantes, a tiempo de contestar a la demanda reconvencional del Gobierno Departamental de Santa Cruz, respondieron a la solicitud de dicha institución de que se deje sin efecto la medida precautoria de anotación preventiva, solicitando que se proceda con la misma, teniendo además cancelado ya la contra cautela respectiva. Habiendo el Juez a quo emitido decreto de 4 de abril de ese año, dando por contestada la demanda reconvencional, que se acumule la prueba adjuntada, disponiendo, asimismo, el traslado de la referida contestación en cuanto a las medidas cautelares (fs. 247 a 251 vta.).