SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable
Cabe resaltar que, a tiempo de contestar a la demanda (Conclusión II.4), la mencionada institución solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable; habiendo sido corrida en traslado dicha solicitud, la misma fue contestada mediante memorial de 3 de abril de 2013 (Conclusión II.8), sin embargo, el Juez a quo volvió a emitir un nuevo traslado de dicha contestación, mediante decreto de 4 de abril de 2013. Posteriormente, la Gobernación indicada, interpuso reposición contra dicho decreto, habiendo sido resuelta la mencionada reposición mediante Auto 103/2013 de 10 de septiembre, el cual dejó sin efecto el recurrido decreto de 4 de abril de 2013, quedando, pendiente de emitirse resolución sobre la petición del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz de modificación de medidas precautorias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.5.
- solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable
- donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que
- 1)
- CONFIRMAR