SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 7 de marzo de 2013, la Gobernación de Santa Cruz interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, contra el decreto de 15 de febrero de 2013, indicando que los bienes del Estado son inviolables, inembargables, imprescriptibles y no expropiables y, por otra parte, indicó que los terrenos que reclamaban los demandantes se hallaban ubicados en un lugar distinto y fuera de la superficie del Parque Industrial, sobre los cuales, el Gobierno Departamental de Santa Cruz tenía sus terrenos, consolidados y refrendados mediante ley. Asimismo, señaló que con esa medida precautoria se afectaría una superficie de 962 ha, 75 a y 34 centiáreas, por tanto, constituiría una restricción latente a un bien público, tomando en cuenta que las propiedades de los demandantes, como ya se señaló, caen en otro lugar y alcanzan a una hectárea aproximadamente, siendo desproporcionada e irracional la medida precautoria dispuesta. Consecuentemente, solicitaron que se deje sin efecto el proveído de 15 de febrero de 2013 y sea repuesto. Finalmente, solicitó que mientras no se revuelva dicho recurso, se deje en suspenso la entrega del testimonio requerido por los demandantes (fs. 180 a 181 vta.). Por Auto 11/2013 de 25 de marzo, el Juez a quo rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación en el efecto devolutivo ante el Tribunal de Alzada, bajo los siguientes argumentos: i) Las medidas cautelares fueron dispuestos por el Juez a quo por haberse cumplido con los requisitos previos para que sea procedente; ii) Habiendo sido ya dispuesta la medida cautelar de anotación preventiva, prohibición de realizar molestias y perturbaciones, a través del Otrosí 3 y 5 del decreto de 4 de enero de 2013, con el que fue notificada la institución demandada el 31 de enero de ese año, lo que correspondía era que el Gobierno Departamental de Santa Cruz opusiera su recurso de reposición contra dicho decreto de 4 de enero, como no lo hizo, se debió aplicar el principio de preclusión, implicando la actuación de dicha institución conformidad con las medidas dispuestas; y, iii) El decreto impugnado de 15 de febrero de 2013 solo es una providencia de simple sustanciación de cumplimiento de una resolución principal ya dispuesta, que no la enervaba (fs. 193 a 196).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.5.
- solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable
- donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que
- 1)
- CONFIRMAR