SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.1.
II.1. El accionante, junto con Editha Margoth Zalzer Paniagua, Freddy Porfirio Variez Encinas, Roberto Hurtado Roca, Luis Alberto Arauz Cuéllar y Roly Céspedes Ortiz, mediante memorial presentado el 27 de diciembre de 2012, iniciaron demanda ordinaria de acción negatoria de derecho de propiedad, reconocimiento de mejor derecho propietario, nulidad de escritura pública y cancelación de registro de propiedad contra el Gobierno Departamental de Santa Cruz, con relación a trece lotes de terreno que en total tenían dichos demandantes en el barrio “El Playón”. En el otrosí 4, solicitaron que se ordene la anotación preventiva de dicha demanda sobre el fraudulento derecho propietario de la entidad demandada, el mismo que se hallaba inscrito en DDRR, bajo la matrícula de propiedad 7011060000538, con folio 189 La Gobernación del Departamento de Santa Cruz fue notificada con la demanda y su admisión el 31 de enero 2013 (fs.106 a 112 vlta., y 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.5.
- solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable
- donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que
- 1)
- CONFIRMAR