SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.13.
II.13. La Gobernación Departamental de Santa Cruz presentó memorial el 3 de octubre de 2013, solicitando mutación y revocación del Auto 103/2013, para que el propio sea concedido el recurso de apelación (pues el mismo fue planteado como alternativo al recurso de reposición) en efecto devolutivo (fs. 892 a 893). Contestado dicho solicitud a través de memorial presentado el 23 de octubre de 2013, el Juez a quo emitió Auto 40/2013 de 29 de octubre, concediendo el recurso de apelación en el efecto devolutivo (entre otros) ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Mediante oficio 762/2013 de 14 de noviembre, se remitió el testimonio en apelación correspondiente, al Tribunal ad quem, ahora demandado en la presente acción de amparo constitucional (fs.905 a 907 vta. y 926).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.5.
- solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable
- donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que
- 1)
- CONFIRMAR