SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.12.
II.12. Por Auto 103/2013 de 10 de septiembre, el Juez a quo resolvió lo siguiente: a) En cuanto al recurso de reposición de 19 de abril del mismo año (extractado en la Conclusión II.9), dispuso reponer y dejar sin efecto los decretos impugnados de 4 y 5 de abril del año señalado; b) Con relación al recurso de reposición del Gobierno Departamental de Santa Cruz contra el Auto de 4 de enero de 2013 y decreto de 30 de abril del mismo año (extractado en la Conclusión II.11), dispuso que las medidas precautorias quedaban subsistentes mientras no concluya la demanda ordinaria en cuestión, por tanto, se confirmaron ambas resoluciones, concediendo el recurso de apelación en el efecto diferido por haber sido planteado el mismo alternativamente (fs. 873 a 877).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.5.
- solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable
- donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que
- 1)
- CONFIRMAR