SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.9.
II.9. Por memorial presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, el 19 de abril de 2013, éste recurrió de reposición bajo alternativa de apelación contra el decreto de 4 de abril de ese año y otro decreto de 5 de abril del mismo año que dio por contestada la excepción perentoria de falta de acción y derecho. Los fundamentos de dicho recurso, consistieron en que, habiendo sido declarada probada la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, correspondía que ésta sea subsanada; consecuentemente, las providencias recurridas vician de nulidad al proceso, solicitando que las mismas sean dejadas sin efecto, conminando a la parte demandante a dar cumplimiento obligatorio a lo dispuesto por Auto 48/2013 debiendo, por tanto, los demandantes subsanar su demanda bajo prevención de tenerse por no presentada la misma. Dicho medio mereció proveído de 23 de abril de 2013, de traslado a la otra parte el recurso fue resuelto de acuerdo a Auto de 10 de septiembre de 2013 extractado en la Conclusión II.12. (fs. 256 a 258)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.5.
- solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable
- donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que
- 1)
- CONFIRMAR