SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.16.
II.16. Por memorial presentado el 21 de marzo de 2014, por dos de los terceritas coadyuvantes, Leny Castedo Villavicencio y Hortencia Vaca Cuéllar, éstos interpusieron recurso de casación ante el Tribunal ad quem, contra el Auto de Vista 453/2013, argumentando fundamentalmente que la medida precautoria de anotación preventiva ordenada a favor de la parte demandante también favorecerá a los terceristas coadyuvantes, por lo que el Auto de Vista impugnado al cercenar la medida precautoria ordenada por el Juez a quo, al no haber tomado en cuenta ni amparado la superficie de terreno de propiedad de dichos coadyuvantes, violó los arts. 90, 356 y 358 del CPC, así como los arts. 105, 106 del Código Civil (CC) y los arts. 115, 119 y 122 de la CPE (fs. 966 a 967 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.5.
- solicitó se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta, por tratarse, el bien afectado, del Estado y, por ende, inembargable
- donde se expusieron como agravios los descritos en la Conclusión II.11 de este fallo, cuestionando, entre otros, la falta de presupuestos para la procedencia de la medida precautoria de anotación preventiva, que
- 1)
- CONFIRMAR