DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Fecha: 15-Nov-2016
1)
El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución establece expresamente este principio en su art. 410.II, identificando para el sistema normativo general (nacional) una jerarquía normativa compleja con tres niveles o rangos, a saber:
1) Autonomía. Que implica la libre determinación de su población, la elección directa de las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o Alcalde Municipal por la población, la administración de sus recursos económicos, el ejercicio sin injerencia de otro nivel del Estado de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y técnica por sus órganos de Gobierno en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones en el marco de una efectiva participación ciudadana y control social.
El presente numeral dispone como otra causal: la “Incompatibilidad sobreviniente”, incluyendo una adicional no inserta en la Constitución Política Estado, en similares redacciones cuando el estatuyente municipal incorpora causales no contempladas en la Norma Suprema, este Tribunal se manifestó en la DCP 0039/2014 de 28 de julio bajo los siguientes términos: “…las causales para la pérdida del mandato se clasifican en: 1) Naturales, muerte o inhabilidad absoluta y permanente; 2) Voluntarias, renuncia; 3) Sancionatorias, que pueden ser de carácter penal (establecida por el juez competente mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada) o de carácter administrativo (también ordenada por autoridad competente mediante un proceso específico, en este caso, bajo el derecho administrativo sancionador interno. Por ejemplo el abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo definido); y, 4) Plebiscitarias, revocatoria del mandato (ratificación o pérdida de la confianza política por parte de los electores en relación al desempeño de la autoridad electa en el cargo)” (las negrillas pertenecen al texto original).
Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo” (las negrillas pertenecen al texto original).
De donde se advierte que el alcalde o alcaldesa solamente puede remitir al concejo municipal proyectos de ley para su tratamiento, y no así proyectos de resoluciones u otras normas municipales que hacen a las tareas y responsabilidades del órgano ejecutivo, puesto que como se vio en la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, las resoluciones internas o reglamentos deben ser emitidos por cada órgano de gobierno sin necesidad de la participación del otro; toda vez que, estas resoluciones son de alcance interno para cada uno; a este efecto, es conveniente aclarar que el monopolio de la facultad legislativa o normativa que ostentaba el concejo municipal en otrora con la abrogada Ley de Municipalidades ya no existe debido al nuevo modelo autonómico establecido por nuestra Constitución Política del Estado, consecuentemente, los concejos sólo producen leyes municipales que el ejecutivo las reglamenta mediante decreto municipal, conservando cada órgano su independencia en la emisión de su normativa interna.
1° La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los siguientes arts.: En el Preámbulo la frase“considera como la Ley fundamental del Municipio”; 1 en la frase “bien común”; 2;en la frase “Quinta Sección Municipal”; 3 en el término “fundamental”; 5 en el término “oficiales”; 6 en la frase “limita con los municipios de Puerto Acosta, Carabuco, Moco Moco y Humanata”; 7 en la frase “bienestar común”; 8 incs.1), 8) en la frase “y defender” y 9); 9; 10 en las frases “Conocer, cumplir y hacer cumplir la presente Ley” y “El por qué colocar derechos y deberes en esta norma”; 11.I y III; 12.I.3 en la frase “cumplir y”, y III en la frase “se reconoce”; Título del Capítulo Tercero en la frase “jerarquía normativa municipal”; 13.I en la frase “adopta para su gobierno” y IV en la frase “por usos y costumbres”; 14.2 términos “administrativa, técnica”; 15.I; 17; 18; 19.I en la frase “Gobierno Autónomo Municipal de Escoma”, II.2,3y 4; 21.I.5 en la frase “física o”, 6, 7 y 8; 21.II en la frase “y la Ley Municipal respectiva”; 23 en el epígrafe “y Definitiva”, parágrafos II, III en la frase “de pleno derecho” y IV; 24.III en la frase “La Alcaldesa o el Alcalde Municipal interino deberán pertenecer obligatoriamente a la fuerza política de la autoridad suspendida”; 25.II.2 en la frase “debiendo ser obligatoriamente perteneciente a la misma fuerza política del titular”, y III en la frase “de los miembros que correspondan a la misma fuerza política de la máxima autoridad ejecutiva”; 27.I.1 en la frase “y concurrentes”; 28.4, 5 en la frase “o delegación”, 8,9 y 10 en la frase “y aprobar”; 29.II.1; 30.IV en la frase “de pleno derecho”; 32.IV; 34.2 en el término “municipales“ y 3; 35.3 en la frase “y administrativas”, 6 en la frase “resoluciones u otras normas municipales”, 20, 22 en la frase “…los manuales de organización, funciones y procedimientos municipales”; 36.I.3 en la frase “con autonomía de gestión administrativa, legal y técnica” y II; 37.III.2; 39; 40; 43.III; 44.I en la frase “de conformidad con la Ley Municipal” y II; 45; 46; 47.II; y, 54.I inc.2).
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ANTECEDENTES
- INTRODUCCION
- Artículo 1. (DENOMINACIÓN)
- Artículo 2. (IDENTIDAD)
- Artículo 7. (VALORES)
- Autonomía.
- Desarrollo Humano Sostenible
- Cultura Ciudadana.
- Interculturalidad.
- Equidad de género.
- Participación ciudadana y control social.
- Artículo 15. (ELECCION)
- Artículo 17. (IMPEDIMENTOS)
- II.
- III.
- I.
- Artículo 28. (ATRIBUCIONES)
- Directiva del Concejo Municipal;
- Comisiones del Concejo Municipal
- IV.
- Artículo 34. (FACULTADES)
- .
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- c)
- la interculturalidad, asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradian de contenido todos los actos de la vida social, incluidas aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los pueblos y naciones indígena originario campesinos
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “…la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Norma Suprema le ha asignado la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- . facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Norma Fundamental, se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas, únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- Artículo 304.
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- Fragmento 57
- bases fundamentales del municipio derechos, deberes y garantías
- Fragmento 59
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Escoma
- Examen del preámbulo
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano
- incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- 1)
- a)
- 2)
- b.
- compatibilidad
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- 9)
- inc. 1)
- inc. 8)
- inc. 9)
- cuestión reservada únicamente a la norma constitucional
- Unidad Territorial.-
- Fragmento 78
- un reconocimiento in situ
- Con relación al parágrafo III del art. 11
- Con relación al numeral 3 del parágrafo I
- Con relación al parágrafo I
- Con relación al parágrafo IV
- con la Administración Pública
- Con relación al numeral 5 del art. 21
- Artículo 8.
- Con relación al epígrafe de la norma y el parágrafo IV
- Con relación al parágrafo II
- Con relación al parágrafo III
- Fragmento 90
- Con relación al numeral 4 del art. 28
- Con relación al numeral 5 del art. 28
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- convenio de delegación competencial
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Con relación al numeral 1 del parágrafo II del art. 29
- Con relación al numeral 3 del art. 34
- Con relación al numeral 6 del art. 35
- Con relación al numeral 16 del art. 35
- Con relación al numeral 22 del art. 35
- Con relación los arts. 39 y 40
- Fragmento 102
- 4° Ordenar
- Fragmento 104