DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Fragmento 102

De la citada jurisprudencia se infiere que no corresponde a la ETA municipal establecer los mecanismos, procedimientos e instrumentos de participación y control social, menos aún mediante legislación municipal, si bien la Ley de Participación y Control Social, asigna al nivel municipal la potestad de legislar sobre el funcionamiento e implementación de la participación y control social, el alcance de esta norma deberá enmarcarse en los límites de contenido establecidos por la propia Constitución Política del Estado; es decir, que la ley municipal sobre esta materia, regulará para cada gobierno municipal los espacios en los que se implementará y funcionará este mecanismo de participación y control social.