DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al epígrafe de la norma y el parágrafo IV

Ambas disposiciones serán analizadas de forma conjunta por existir similitud en la regulación con relación a la “suspensión definitiva”, al respecto este Tribunal, se manifestó en la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, conforme al siguiente entendimiento: “la jurisprudencia constitucional se ha manifestado en cuanto a la figura de la suspensión definitiva (DCP 0047/2015) bajo los siguientes términos: ‘Al margen de ello, conviene señalar que si la suspensión temporal es producto de una acusación formal en materia penal, se conoce que este tipo de medida precautoria ha sido declarada inconstitucional por la SCP 2055/2012; si por el contrario la suspensión tiene la misma función, pero resultante de un proceso administrativo, habiendo cambiado solo la materia (de penal a administrativa), deberá aplicarse el mismo entendimiento de la mencionada sentencia constitucional, pues en este caso también se trata de una especie de sanción anticipada, que vulnera la presunción de inocencia; empero si esta suspensión es una forma de sanción administrativa, no existe ninguna razón que impida su aplicación al interior del órgano deliberante, dado que no supone la pérdida de mandato.