DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Fragmento 90

A objeto de realizar el test de constitucionalidad del art. 27.I.1, es importante señalar lo dispuesto por el art. 297.I.3 de la CPE, que define como competencias concurrentes: “… aquéllas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultad reglamentaria y ejecutiva”; por otra parte, la SCP 1714/2012, con respecto a las competencias concurrentes manifestó que: c) Competencias concurrentes. ʹAquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutivaʹ Esto supone que el nivel central del Estado tiene la titularidad sobre la facultad legislativa, por lo tanto, elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto que la titularidad de la facultad reglamentaria y la facultad ejecutiva corresponde a las entidades territoriales autónomas (…)” (las negrillas nos pertenecen) de lo manifestado se infiere que los gobiernos municipales no son titulares de la facultad legislativa en las competencias concurrentes.