DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al numeral 6 del art. 35

Este numeral señala como atribución del alcalde o alcaldesa el presentar proyectos de resoluciones u otras normas municipales, al respecto es preciso referirnos a las facultades legislativa y reglamentaria de los órganos de las ETA, en ese sentido, la DCP 0003/2014 de 10 de enero, ha expresado lo siguiente: “…En este marco y para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como facultades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.